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miércoles, 8 de agosto de 2012

Legalmente hablando: ¿Por cuáles delitos está siendo acusado Angel Carromero?

 La familia Payá no lo acusa ni lo señala como el culpable de la muerte de O Payá, no sabemos si la familia de Harold Cepero lo ha acusado formalmente. Quien lo acusa y lo mantiene como rehén hasta ahora, es el gobierno castro comunista de La Habana, (juez y parte en este accidente) pero legalmente hablando, de acuerdo con las leyes cubanas, ¿violó las leyes cubanas relacionadas con la conducción de un vehículo o su delito ha sido otro, diferente al del sueco?

¿Por qué delitos está siendo acusado Ángel Carromero el ciudadano español que conducía el auto donde viajaban Oswaldo Payá y Harold Cepero?

Carromero está siendo acusado por dos delitos del código de viabilidad y tránsito vigente en Cuba. Ninguno de los dos delitos se ajustan a las condiciones en que ocurrió realmente el accidente.

El apartado dos del artículo 127, de la Ley 109, de seguridad vial, establece que no se debe conducir un automóvil a una velocidad mayor de 60 kilómetros por hora en camino de tierra o terraplén.

Como puedes apreciar esta figura parte de la premisa de la intención del conductor de conducir en una vía de tierra a mayor velocidad de la autorizada.
Pero en el accidente analizado el conductor en ningún momento tuvo la oportunidad de evaluar que se encontraba conduciendo sobre un terraplén y mucho menos decidir que conduciría a una velocidad superior.

Carromero cayó de repente en el tramo de la carretera en mal estado y lo hizo a la velocidad que ya venía con anterioridad, por lo que no existe la intención necesaria para tipificar la violación anterior.

El conductor nunca pretendió conducir a exceso de velocidad en una vía de tierra, discurría por una vía asfaltada que por reparaciones tenía uno de sus tramos en mal estado.

La permanecían del vehículo en el terraplén fue tan corta que el chofer solo atinó a frenar antes del impacto, por lo que no hay tiempo ni espacio para suponer que en un actuar temerario, Carromero decidió mantener su velocidad o acelerar el vehículo a una velocidad superior en el terraplén.

En el apartado 128 del propio artículo se plantea que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en relación con el límite general de velocidad, el que guíe un vehículo o animal por la vía debe tener pleno dominio de su movimiento y está obligado a moderar la marcha y si es preciso detenerla siempre que la circulación, estado de la vía o la visibilidad lo imponga, en especial, cuando la superficie está resbaladiza por agua, grasa, arena, lodo u otras sustancias o éstas puedan proyectarse hacia los vehículos y peatones.

Carromero tampoco violó este precepto puesto que tan pronto como percibió que se encontraba circulando sobre un camino de estas condiciones, procedió a intentar detener el vehículo, no a maniobrar o arriesgarse a perder el control.

Este artículo sanciona fundamentalmente a los conductores que irresponsablemente, circulan a velocidades inusuales sobre superficies peligrosas, que pueden salpicar o dañar a otros autos y peatones en la vía pública. Una conducta que en nada se asocia al accidente ocurrido. 

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