Requisitos para trabajar en una empresa privada en la Cuba de hoy
Entidades empleadoras están encargadas de contratarle al inversor empleados que posean “idoneidad demostrada”
Martha Beatriz Roque Cabello
Martha Beatriz Roque Cabello
Nació en La Habana, el 16 de mayo de 1945, hija de un matrimonio de
inmigrantes canarios, que tuvieron 6 hijos, dos varones y cuatro
hembras, ella era la hija menor.
Estudió Licenciatura en Economía en la Universidad de La Habana, se
graduó con honores y se quedó como profesora de la asignatura
Estadística Matemática.
En 1989 ingresa en la oposición, fundando el Instituto Cubano de
Economistas Independientes. Posteriormente, forma parte del Grupo de
Trabajo de la Disidencia Interna, que fue llevado a prisión en el año
1997, por escribir La Patria es de Todos.
En 2003 retorna a prisión como parte del Grupo de los 75, la única
mujer. Una vez en licencia extrapenal organiza la Asamblea para Promover
la Sociedad Civil, que tuvo dos días de trabajo público en Río Verde,
Boyeros, La Habana. Actualmente mantiene su línea de trabajo con la
población a través de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios.
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Entidades empleadoras están encargadas de contratarle al inversor empleados que posean “idoneidad demostrada”
Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en FIHAV 2015 (foto de Juventud Rebelde)
LA HABANA, Cuba.- Ningún nuevo
inversionista debe preocuparse por la fuerza laboral que utilizará en
Cuba, porque según plantea la reciente resolución 20/2015 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, las entidades empleadoras pueden
contratar cualquier persona en edad laboral e incluso jubilada, que
posea “idoneidad demostrada”, conforme a lo establecido en la
legislación general vigente y en dicho procedimiento.
¿Y esto cómo se traduce? Sencillo, todo el trabajador que sea
contratado por un inversionista debe ser “revolucionario”, y para ello
la entidad empleadora tiene que garantizar la calidad del proceso de
selección y contratación, que significa que deberá buscar referencias en
el CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de su cuadra, y además a
través de algunos otros medios oscuros que utiliza la policía política.
El Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para
prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas
al contrato de suministro de fuerza de trabajo, puesto en vigor por la
resolución antes mencionada, y publicado en la Gaceta Oficial del 29 de
setiembre próximo pasado, es una legislación para “facilitarle” a la
entidad extranjera la obtención de trabajadores para prestar servicios
en las sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e
instituciones que se establezcan en el país.
Queda bien claro que los ciudadanos cubanos y los extranjeros
residentes permanentes solo pueden prestar servicios a entidades
extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la
entidad empleadora cubana correspondiente. Lo que implica que la
entidad inversionista no podrá tener personal de confianza, solo lo será
para el régimen.
Las empresas empleadoras son: ACOREC S.A. (Agencia de Contratación o
Representaciones Comerciales S.A.) y AUSA (Almacenes Universales S.A.),
las únicas autorizadas por esta resolución a prestar el servicio de
suministro de fuerza de trabajo.
No está recogido el concepto socialista de “trabajo voluntario”,
porque fue sustituido por el de trabajo extraordinario. Quiere decir que
el tiempo extra se pagará con el doble del importe de su salario
horario o diario, en dependencia del tiempo trabajado.
Lo que sí queda claro y de forma explícita es que el empleado puede
perder la idoneidad para el cargo, entonces el jefe de trabajo de la
entidad empleadora daría por terminada la relación laborar y el
trabajador recibiría una garantía equivalente al salario escala
correspondiente a un mes, a partir de que sea notificado. De las
vacaciones acumuladas no se plantea nada.
Como siempre, hay un chance para el “pataleo”, el “desidoneizado”
inconforme como consecuencia de la pérdida de su idoneidad, puede
establecer su berrinche ante el jefe de la entidad empleadora; pero
contra lo que resuelva el jefe no cabe recurso alguno. ¡Se acabó, se
acabó!
También queda muy clara en la resolución la remuneración del trabajo.
En primer lugar será en pesos y el pago se hará a partir de los
salarios mínimos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, para los cargos autorizados a contratar a las entidades
extranjeras.
Le queda el chance al inversionista de fijar un salario superior al
establecido. Para esto debería atender al servicio o diversidad de ellos
que preste el trabajador en la entidad extranjera, donde conste su
experiencia y calificación, así como la utilización de idiomas en el
desempeño del cargo.
No se olvidaron de considerar la obligación que tiene la entidad
extranjera de asegurar las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo que establece la legislación nacional, así como de proveer al
trabajador de los medios de protección individual de forma gratuita.
Este artículo del Reglamento tiene que ver con algo que no se hace en el
país por parte del régimen ya que hasta los trabajadores de Comunales
que recogen la basura lo hacen sin guantes, sin botas y sin la ropa
adecuada, solo para poner un ejemplo de cómo se viola lo que ellos
mismos refieren.
Después que la entidad empleadora y la extranjera firman un contrato
de suministro de fuerza de trabajo, cada vez que requieran una demanda
específica por trabajador deben hacer un anexo al contrato y depositar
en el Banco, a disposición de la entidad empleadora y como es lógico en
divisas, un Fondo por cada anexo que suscriba, como garantía del
cumplimiento de la obligación de pago, que comprende dos meses de la
factura que se emite por prestar el servicio.
Nada, que cuando el inversionista termina de leer todo lo
reglamentado por el régimen y le adiciona la falta de confiabilidad que
tiene el reembolso de su dinero y la posibilidad de sacarlo del país, el
resultado es el que tenemos en estos momentos; muchas carteras de
inversiones pero pocos decididos.
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S.J.