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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Arrestan a Antonio Rodiles con extrema violencia.

MIAMI, Florida, 11 de diciembre de 2013, Redacción, www.cubanet.org.- Agentes de la Seguridad del Estado (policía política) acaban de secuestrar a Antonio Rodiles, líder del grupo socio cultural independiente, aplicando extrema violencia, según se pudo conocer a través del activista y periodista Camilo Ernesto Olivera.
Rodiles salió de su propiedad unos metros, para pedir que detuvieran a los escolares que estaban pintando carteles en la calle en contra de los asistentes al Encuentro, que se desarrolla desde ayer dentro de la vivienda. Hubo un altercado con la policía y rápidamente actuó la Seguridad del Estado.
Al retener a Rodiles, su esposa y su madre, Ailer González y Gladys Fernández, respectivamente, protestaron y fueron rodeadas por los manifestantes del gobierno, niños y adultos. Ahí comenzó un típico acto de repudio (ofensas, improperios) como los que se hacían en los primeros años 80 contra personas que abandonaban el país. En el momento de redactar esta nota, continuaba el asedio a las dos mujeres. También, dijo Olivera, se llevaron detenido a Walfrido López, uno de los panelistas que intervino ayer en la primera sesión del evento. Tanto Rodiles como López están con paradero desconocido.
En el día de la clausura del Primer Encuentro Internacional sobre Derechos Humanoque que se desarrolla en la vivienda de Rodiles, la casa continuaba rodeada por la policía y seguían utilizando niños como mediadores políticos, con cantos, música y pancartas gubernamentales.
Camilo Ernesto Olivera subraya lo lamentable que el Estado tenga que llegar a esta situación para boicotear el Encuentro.
“Rodiles agredió a los niños”, dice la Seguridad del Estado
A la una de la tarde, Cubanet volvió a contactar con Camilo Ernesto Olivera, uno de los pocos activistas que pudo asistir al Encuentro. Olivera confirmó la desaparición de Rodiles y al mismo tiempo que no van a salir a buscarlo, pues, en sus palabras, eso es lo que pretende la Seguridad del Estado, que se suspenda el concierto programado para esta tarde, a cargo del trovador venido de España Boris Larramendi.
“El Encuentro continuará sin Rodiles”, acotó el también reportero de Cubanet.
Por su parte, la  policía política lanzó un twitter desde la isla a través de su cuenta con nombre Yoandry Fontana. El texto intenta enfocar el asunto como si Rodiles hubiera agredido a los niños que el gobierno utiliza:
“Confirmo detención de Antonio Rodiles por agredir e insultar a niños que jugaban en la vía, como parte de jornada recreativa”, dijo Yohandry Fontana, y  continúo: “La agresión a niños es condenada en el mundo entero, a este señor Antonio Rodiles se le subieron los humos para la cabeza”.
Camilo Ernesto Olivera lo niega, ha sido testigo ocular de la detención. Rodiles en ningún momento agredió e insultó a los niños, dijo, poniendo a sobre aviso que se trata de una patraña de la Seguridad del Estado para tal vez abrir un expediente al líder de Estado de Sats.
“Tenemos imágenes grababas de lo sucedido y ya están en camino para sacarlas de Cuba”, comentó Olivera.
Junto al director de Estado de Sats, agentes del régimen vestidos de civil se llevaron detenidos al bloguero Walfrido López, al periodista independiente Calixto Martínez y a la artista Kizzy Macías.
The Washington Post: Antonio Rodiles enfrenta con valentía al régimen de Castro (tomado de www.cafefuerte.com)
Texto del editorial publicado este martes por el diario The Washington Post en ocasión del Día Mundial de los Derechos Humanos y la jornada conmemorativa por la fecha que organiza el proyecto indeopendiente Estado de Stas, liderado por Antonio Rodiles.
Una conferencia sobre derechos humanos está prevista para inaugurarse este martes en La Habana, capital de un régimen con uno de los peores historiales de derechos humanos en el mundo. Una fuerza promotora de la conferencia es Antonio Rodiles, un activista por la democracia, especialista en Física y Matemáticas, quien ha estado trabajando durante años para crear más espacios para el debate abierto dentro de Cuba. Ese espacio generalmente ha estado en su casa, que se ha convertido en una especie de laboratorio de ideas y centro de presentación para los intelectuales, artistas y activistas de derechos humanos.
Rodiles, quien salió de Cuba en 1998 y regresó en el 2007, ha sido un crítico del régimen y ha sufrido por ello. Fue arrestado, golpeado y retenido sin cargos, durante 19 días, en noviembre del 2012. El verano pasado, él y otros activistas iniciaron un movimiento, conocida como Demanda Ciudadana por otra Cuba, instando al gobierno a ratificar y aplicar los dos pactos de Naciones Unidas sobre los derechos humanos firmados por Cuba. Ahora Rodiles ha organizado una conferencia que marca el 65 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero el régimen de Fidel y Raúl Castro no se permite la ligereza de tolerar tales desafíos a su autoridad.
En una carta a Raúl Castro fechada el viernes pasado, Rodiles dijo que su activismo sigue encarando las amenazas de la Seguridad del Estado cubana. Los neumáticos de su auto fueron perforados y un “líquido químico con un olor fétido fue vertido en sus asientos”.  Después de eso, le echaron orina en los asientos. El lunes, hemos conocido que Rodiles fue confrntado nuevamente por la Seguridad del Estado.

Arnaldo y su Talisman gritan Viva Fidel, foto Lia Villares
Arnaldo y su Talisman gritan Viva Fidel, foto Lia Villares
Situación insostenible
“La situación que vivimos es insostenible”, escribió Rodiles en su carta. Cualquier persona que esté en desacuerdo con el régimen “está destinado a ser tratado en forma degradante y humillante”. Los ciudadanos cubanos se mantienen en “una posición de total indefensión” ante el Estado abusivo”.  “Es imposible permanecer impasible ante un poder que sistemáticamente pasa por encima de la dignidad de los ciudadanos y de su propia ley bajo una total impunidad”, escribió Rodiles, “un poder que ordena a sus representantes actuar como vulgares delincuentes”.
Recordamos llamados similares a la acción hace una década por parte del valiente disidente Oswaldo Payá, quien buscaba un referendo sobre la democracia en Cuba y murió en un sospechoso accidente de tránsito en la isla en el 2012, junto a otro activista, Harold Cepero. Sus muertes todavía claman por una investigación independiente. Payá fue objeto de un acoso similar al que Rodiles enfrenta hoy.
No hay duda, los hermanos Castro han calculado que el poder opresivo de su aparato estatal será suficiente para intimidar o dominar a un puñado de personas en una conferencia doméstica sobre derechos humanos. Se equivocan. De estos salones emerge un enorme cambio. Recordemos que Andrei Sajarov comenzó su labor en solitario, como  Payá y ahora Rodiles, hablando contra la represión cuando era peligroso y sólo unos pocos se atrevían a hacerlo. Rodiles no ha hecho menos y su voz debe ser escuchada.
Traducción: CaféFuerte

Boris Larramendi, de Habana Abierta, invitado de Estado de Sats, sitiado en casa de Rodiles, foto Lia Villares

Frente a casa de Rodiles, foto Lia Villares

Segurosos frente a Estado de Sats

Policía apostada frente a casa de Rodiles, foto Lia Villares

lunes, 9 de diciembre de 2013

La madre de Ernesto Hernández Bustos no puede visitar a sus familiares en Cuba. Está en la "lista negra"

 Por Lilianne Ruíz


LA HABANA, Cuba, diciembre de 2013, www.cubanet.org.- Guadalupe Bustos salió de Houston, Texas, el pasado 27 de noviembre, con toda la ilusión de su inminente viaje a Cuba. Lo que ella no sabía era que formaba parte de la “lista negra”, entregada a las autoridades del aeropuerto de Miami por la oficina de Inmigración de Cuba, con los nombres de los cubanos a quienes está vedado, por razones políticas, regresar a su país.
De Houston a Miami, Lupe, como la conocen sus amigos y familiares, viajó por carretera. Cargada de regalos para la familia y los muchos amigos que tiene en Cuba.. Algunos son activistas de derechos humanos y opositores políticos. Pero también tiene hermanos y sobrinos que la esperan. Uno de sus hermanos está convaleciente de una complicada operación y, por su avanzada edad, para Lupe era de primer orden hacerle la visita.
Llegó a Miami el día 28. Casi no pudo dormir esa noche, proyectando todo lo que supuestamente viviría en las próximas horas. Temprano, al día siguiente, salió para el aeropuerto. Al llegar, presentó todos sus documentos en regla: el pasaporte norteamericano, el pasaporte cubano y los boletos de ida y vuelta. En el aeropuerto le extendieron la famosa “tarjeta de entrada a Cuba” que pretendía rellenar más tarde, en el avión.
Todavía tenía sus papeles en la mano cuando se acercó a toda prisa un funcionario del aeropuerto que le preguntó a la empleada de la ventanilla cuál era el nombre de Lupe. Al oírlo le dijo:
-No, detén su equipaje. Acaban de llamar de Cuba, de Inmigración; dicen que ella no tiene entrada por no cumplir con los “requisitos migratorios.”
Lupe ha expresado, en entrevista por correo electrónico:
-Yo inmediatamente me impacté. Hablé con ese señor y me dio el teléfono del jefe de los vuelos de Cuba, el que había recibido la llamada, y le dije que yo necesitaba que me explicaran cuales eran esos “requisitos” que yo no cumplía y que, si lo consideraban así, por qué entonces no habían avisado a la agencia de viajes y me habían dejado comprar el pasaje; cosa que la propia agencia dice que no se explica, porque cuando una persona no tiene permiso para entrar tienen que comunicarlo antes de que compre el pasaje.
Las autoridades cubanas de Inmigración no respondieron ninguno de los mensajes de correo electrónico enviados por Lupe:
-El gobierno cubano me ha impedido la entrada a mi país, a mi tierra, sin ningún basamento, sin poder esgrimir un solo argumento en mi contra, que estuviese establecido en la ley”
Y apunta:
-Son una vergüenza para el mundo, actúan así por amparar su política de totalitarismo; contra todo deseo de cambio, de libertad, de mejoramiento para nuestro pueblo. Pero también pienso que no son los dueños de una tierra y de una historia de emancipación que data de muchos años. Ellos no son los dueños de los hijos de Cuba ni de sus sueños de libertad.
Lupe ha mantenido por años su solidaridad con el movimiento democrático cubano. Es la madre de Ernesto Hernández Bustos, editor del blog sobre asuntos cubanos Penúltimos Días.
La prohibición gubernamental para que no entre al país coincide con la proximidad del 10 de diciembre. Históricamente, ese día en Cuba se ha caracterizado por el incremento de las detenciones arbitrarias, que practica la policía política, con el objetivo de impedir la celebración del Día Mundial de los Derechos Humanos por y desde la emergente Sociedad Civil.
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Carta a Raúl Castro Ruz
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La Sección de Intereses de Cuba en Estados Unidos restablecerá los servicios consulares hasta el próximo 17 de febrero

domingo, 24 de marzo de 2013

Los que realmente mandan en Cuba

Un reducido grupo de militares constituye una junta militar invisible para la comunidad internacional y para la mayoría del propio pueblo cubano
Los que realmente mandan en Cuba
reuters
En la imagen, Miguel Díaz-Canel en la Asamblea Nacional del Poder Popular de La Habana
Es positivo que Miguel Díaz-Canel, un civil que nació ya con los Castro en el poder y no forma parte de la gerontocracia militar de los «históricos», haya sido elevado a primer vicepresidente del Consejo de Estado en sustitución de José Ramón Machado Ventura, uno de los pilares de la línea dura estalinista.
Como dijo Yoani Sánchez en La Habana, antes de emprender su actual gira internacional, tener en Cuba un vicepresidente con menos de 80 años ya es algo.
Sin embargo, aunque es lógico que el nombramiento de Díaz-Canel suscite cierto optimismo y aliente las esperanzas de algunos de que pueda convertirse en el Gorbachov cubano, no conviene hacerse ilusiones. La única relevancia de esta designación —que no elección—radica en que él podría ser el nuevo jefe de Estado si Raúl muriese o quedase incapacitado para el cargo antes de 2018, cuando se vence su último período presidencial.
Por lo demás, todo es aparente, no real. El primer vicepresidente del Consejo de Estado no tiene la fuerza política que sugiere el nombre de su cargo. La razón es simple, no forma parte de la élite militar que en verdad ostenta el poder en el país.
La ascensión de Díaz-Canel no significa el inicio del postcastrismo (al menos con Raúl vivo), ni él es el «número dos» del régimen. Es el segundo de a bordo del aparato estatal, que no es lo mismo. Además, ni siquiera se le ubica en el ala «liberal» de la nomenklatura, sino como un ortodoxo algo más moderno.
Pero la clave aquí es que la Constitución castrista establece que institucionalmente la máxima instancia de poder en Cuba país no es el Gobierno, sino el Partido Comunista (PCC), encabezado por un Primer Secretario (Raúl Castro) y un Segundo Secretario, que es Machado Ventura, y un Buró Político sometido a la voluntad del dictador y la cúpula militar.

Machado sigue siendo el jefe de Díaz-Canel

La comunidad internacional no acaba de procesar que el general Castro es el «número uno» de Cuba, no por ser presidente del Consejo de Estado, sino porque es el Primer Secretario del PCC, y que Machado Ventura es el segundo al mando de la nación porque es el vicejefe de dicha organización. «Machadito» (como le llaman los Castro) sigue siendo el jefe de Díaz-Canel, y no a la inversa.
No obstante, hay aquí una incongruencia no prevista por Castro cuando se proclamó en 1976 la actual Constitución. Esta señala que el presidente del Consejo de Estado es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR). Así lo concibió el comandante cuando era un «mozuelo» de 50 años de edad y su hermano tenía 45. Ambos tenían décadas por delante como presidente y primer Vicepresidente.
Y así fue. Pero ya estamos en 2013 y si Raúl Castro no llega a 2018, Díaz-Canel sería el nuevo jefe de Estado. ¿Aceptarían a un civil como jefe supremo de las FAR las decenas de generales de tres y dos estrellas, y los restantes, así como los cientos de coroneles y demás altos jefes militares? Es poco probable.
En términos constitucionales el derecho a elegir al núcleo institucional de poder en Cuba, es privilegio de una versión moderna de patriciado romano al que pertenece sólo el 7% de la población, es decir, los 800.000 militantes del PCC. Los millones de adultos restantes no tienen ese derecho. Constituyen la plebe, son ciudadanos de segunda clase.
O sea, en la Isla el poder no emana de la voluntad del pueblo soberano, como lo llamaba Jean-Jacques Rousseau. Podrá ser muy constitucional, pero legítimo no es. Los cubanos no eligen a sus gobernantes desde 1948, cuando se celebraron las últimas elecciones democráticas. Fulgencio Batista dio un golpe de Estado en marzo de 1952, tres meses antes de los siguientes comicios, y luego fue derrocado por Fidel Castro. Desde entonces, durante 61 años, Cuba ha tenido solo tres gobernantes, y militares los tres (récord absoluto en Occidente).

«Creme de la creme» del poder

Pero hay más, el máximo poder realmente no radica en el Buró Político del PCC como reza la Constitución, sino en un reducido grupo de militares, algunos de los cuales no integran el Buró Político. Constituyen de hecho una junta militar invisible para la comunidad internacional y para la mayoría del propio pueblo cubano, pues opera tras bambalinas y ningún medio habla del asunto. Díaz-Canel no pertenece a esa «creme de la creme» que controla el país, y que tiene 14 miembros.
Encabezada por los hermanos Castro y por el comandante (hoy equivalente al grado de general) Machado Ventura, el selecto grupo lo conforman además los cuatro generales más poderosos de la Isla: Leopoldo Cintras Frías, ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR); Abelardo Colomé, ministro del Interior; Alvaro López Miera, viceministro primero de las FAR y Jefe del Estado Mayor; y Ramón Espinosa, viceministro de las FAR; así como el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés, y el coronel de inteligencia Marino Murillo, vicepresidente del gobierno a cargo de la «actualización» del socialismo. Todos integran el Buró Político.
Los no miembros del Buró Político son el general José Amado Ricardo, secretario ejecutivo del Consejo de Ministros (primer ministro en funciones, cargo que ejercía Carlos Lage; general Carlos Fernández Gondín, viceministro primero del Interior; general Joaquín Quintas Solá, viceministro de las FAR; y el coronel Alejandro Castro Espín, hijo del dictador y jefe de Coordinación e Información de los Servicios de lnteligencia y Contrainteligencia de las FAR y el Ministerio del Interior. El otro integrante ha sido hasta ahora el coronel Luis Alberto Rodríguez López-Callejas, ex yerno de Raúl, a cargo de la actividad empresarial de las FAR. Pero al divorciarse recientemente de Deborah Castro Espín, no se sabe si continuará en tan privilegiada posición.
Estos son los 14 hombres más poderosos de Cuba y que, junto a los Castro, toman las decisiones más importantes. Ese fue el estilo de poder paralelo impuesto por Fidel, quien creó el todopoderoso Grupo de Coordinación y Apoyo del Comandante en Jefe que durante décadas fue el verdadero gobierno ejecutivo de la nación, por encima del Consejo de Ministros, el Estado, y el propio PCC.
Por otra parte, 8 de los 15 miembros del Buró Político son militares (la mayoría), y 4 de los 7 vicepresidentes del Consejo de Ministros son también militares.
En fin, Cuba es el único país del mundo que teniendo una cúpula de poder militar la presenta como civil, y así es aceptada. Si un general es presidente de una nación sin haber sido elegido nunca en unos comicios democráticos, y gobierna rodeado de generales, eso se conoce como dictadura militar, excepto si se trata de Cuba, que ahora incluso preside la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
En cuanto a Díaz-Canel, más allá de insuflar algún «aire fresco» a la vetusta cúspide totalitaria, no es de esperarse que inicie una transición en la dirección aperturista que necesita la nación. En todo caso, todo indica que él es la primera ficha importante del «raulismo» para transitar hacia una dictadura con mejor imagen, mientras los descendientes de los Castro, el generalato y sus familiares consolidan su posicionamiento económico y echan las bases del postcastrismo.

    domingo, 5 de agosto de 2012

    La legalidad bajo la tiranía



    La legalidad bajo la tiranía
    Por  Jose Antonio Fornaris

    A HABANA, Cuba, agosto, www.cubanet.org -El sueco Jens Aron Modig, unos de los dos sobrevivientes  del accidente automovilístico en que perdieron la vida los opositores pacíficos Oswaldo Payá y Harold Cepero el 22 de julio, se disculpó en una conferencia de prensa este miércoles, por haber violado la legalidad al prestar ayuda material y moral a oposicionistas de la Isla.
    Presuntamente no fue presionado para ese mea culpa, ni para decir que no recordaba que otro vehículo hubiera estado involucrado en el accidente. Pero no pudo salir de Cuba hasta después de esas declaraciones.
    Además, en una extensa nota del Ministerio del Interior, publicada en el diario oficial Granma el sábado 28, se aseguraba: “Jens Aron declaró que él estaba dormitando cuando sintió el frenazo y el desplazamiento lateral del vehículo, luego perdió la conciencia”.
    Si el sueco primeramente estaba dormitando y después estaba inconsciente, no puede saber si otro vehículo participó en los sucesos.
    El punto alto de todo esto es que en Cuba, políticamente hablando, nada que no sea apoyar al régimen es legal.
    ¿Pero es qué acaso en su momento fueron legales los ataques a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes?
    ¿Han pedido disculpas alguna vez los gobernantes por los miles de actos de terrorismo que las huestes bajo su mando realizaron durante la etapa insurreccional?
    ¿Es que fue legal el hundimiento del remolcador 13 de Marzo, donde murieron 42 cubanos, 11 de ellos niños? Al parecer sí, porque nunca sus autores intelectuales, ni materiales, han tenido que responder ante los tribunales por ese terrible crimen.
    ¿Son legales los actos de repudio, y la invasión de domicilios, sin orden judicial, por parte de la Seguridad del Estado? ¿Era legal la guerrilla del Ché Guevara en Bolivia?
    A todas luces es ilegal el trabajo que realizaban los cinco agentes del Ministerio del Interior condenados por espionaje en Estados Unidos, y el régimen de Cuba los declaró héroes nacionales, al mismo tiempo que afirma que están presos injustamente.
    A su vez es legal que solo se permita que exista un partido político, el comunista, que una élite continúe en el poder por más de 53 años y que el Estado gaste los recursos del país en propaganda ideológica, en la Policía Política y en las Fuerzas Armadas, cuando debiera emplearlos en tratar de resolver algunas de las múltiples dificultades  que mantienen al pueblo de Cuba en un lamentable bajo nivel de vida.
    Pero hablando de ilegalidades, la mayor ilegalidad que se ha cometido en la historia de Cuba, en eso no hay muchas dudas razonables, fue la instalación de armas atómicas extranjeras en el territorio nacional, poniendo en juego por intereses políticos la vida de millones de cubanos, y al mundo al borde de una guerra atómica.
    La tiranía produce su propia “legalidad”. Pero a través de la historia, la moral ha dictado siempre apoyar a los que en su propia tierra no pueden lograr justicia, ni obtener por sus propios medio disfrute de la libertad. Apoyar a los que en Cuba desean y se esfuerzan para que en el país exista democracia, es una acción de indiscutible valor moral.
    fornarisjo@yahoo.com

    Nota
    Este articulo de Fornaris refleja muy bien la dura realidad que enfretamos los cubanos desde hace más de medio siglo.
     La mafia castro comunista de La Habana ( compuesta sobre todo por la élite moncadista  fiel a los hermanos Castro: un grupo escogido de  gansters, matones  y delincuentes comunes, que, dirigidos por Fidel Castro y apoyados por la extinta Unión Soviética y por  la Internacional Comunista,  usando todo tipo de artimañas se adueñaron ilegalmente de Cuba y su destino), sólo considera legal lo que ellos hacen. No importa de qué se trate. 
    Ellos siempre hacen lo que les da la gana en Cuba y fuera de Cuba y no pasa nada. Ellos se meten en todas partes, estabilizan y desestabilizan gobiernos, mandan tropas a pelear en otros países, como Viet Nam en los años  sesenta y Angola en los 70 y 80, prepararon  y apoyaron las  guerrillas y "rebeldes socialistas"en A. Latina y sus consecuentes actos terroristas, apoyan a las FARC en Colombia y  a la ETA en España, etc., ayudan y reciben ayuda de gobiernos izquierdiatas, se meten en los asuntos internos de países como Venezuela, Bolivia, Nicaragua, Ecuador, Chile... critican y piden bloqueos para países como Honduras o Paraguay, que no creen en el socialismo del siglo XXI. 
    En Cuba, por más de cinco décadas han eliminado  a los oponentes, a los contrarevolucionarios,a los enemigos, empleando todo tipo de represión y de violencia, asesinan descaradamente a sus opositores, siembran la duda y la discordia entre cubanos, patentizan el odio y la difamación para debilitar, dividir y aniquilar a los adversarios. Desarrollan  campañas mediaticas propagandisticas siempre a favor de esa enlequia que ellos han vendido al mundo como la revolución cubana...
    Todo lo que ellos hacen es legal, pero legal solo  de acuerdo con el sistema de leyes que ellos mismos han creado para imponer su terrorismo de estado, porque en ningún país democrático se considera legal todo lo que ellos han hecho y hacen diariamente para mantenerse en el poder en contra de la voluntad de una gran parte del pueblo cubano.
    Esperanza E Serrano.

    domingo, 26 de febrero de 2012

    ¿Revolución cubana? Involución.

    Viaje al centro de la involución
    por: Jorge Olivera Castillo
    LA HABANA, Cuba, febrero, www.cubanet.org -Cada vez se sienten con mayor fuerza los aires de ruina que recorren las barriadas de La Habana. Salvo zonas muy bien delimitadas, las ruinas y la mugre constituyen hoy un distintivo a prueba de irrevocabilidades.
    No solo es la estropeada arquitectura, el sello de un modelo político varado en las orillas del absurdo. Delante o bajo esas edificaciones a punto de colapsar, permanecen los obreros que rumian sus desconsuelos, las amas de casa que buscan alternativas para soportar los embates de la escasez, los profesionales sentados sobre sus expectativas marchitas, y las oleadas de jóvenes tratando de rebajar la pureza de su pesimismo con puntuales sorbos de alcohol y aguerridas jornadas de sexo y violencia.
    Esa es parte de la escenografía que se observa en los primeros planos de una ciudad tan parecida a una postal de postguerra.
    Sin bombas ni desembarcos de la infantería enemiga, innumerables sitios de la capital ofrecen una réplica de lo que un día fue Sarajevo, después de la guerra civil, ocurrida entre 1992 y 1995.
    No hay manera de esconder esa suma de desastres que desdicen la eficacia de un dogma. Una vez más, la teoría nada tiene que ver con la práctica. Es evidente la degeneración del discurso prometedor y entusiasta.
    Cuba se acerca al término de un ciclo histórico que muestra un balance muy desfavorable, aunque atenuado por obra y gracia del festinado uso de las estadísticas. Pero a fin de cuentas, como reza el axioma popular, aunque el mono se vista de seda, mono queda.
    La propaganda alrededor de una revolución que comenzó a perder su brillo a partir de 1968, con el afianzamiento del radicalismo en materia económica y social, hasta quedar como una suerte de chirimbolo de cuarta categoría, siempre ha aventajado a ese mundo real donde casi todo se malogra a causa de los burócratas y las descaminadas perspectivas de quienes dirigen el país con mentalidad de sargento mayor.
    Hace pocos meses que proliferan por los barrios de La Habana unos carromatos convertidos en tarimas ambulantes para comercializar productos del agro, como es ya costumbre, a precios estratosféricos para nuestros bolsillos.
    La imagen no ayuda a redefinir los conceptos que sitúan a Cuba en la ruta de la involución.
    Muy al contrario, este detalle refuerza la tónica de la depauperación de un país, tal vez mejor, en términos sociales, que algunos países del área latinoamericana, pero lejos de ser un paradigma.
    Ver el pugilato que forman los habaneros para agenciarse 10 libras de papas per cápita en los mercados estatales, además de denigrante, es una realidad que explica al detalle en qué nivel nos encontramos.
    En pos del tubérculo, van jubilados, niños, profesionales, amas de casa y, obviamente, un ejército de marginales que, de diversas formas, obtienen dinero a costa de la necesidad y la desesperación de sus vecinos. Tanto los primeros turnos en las colas, como el producto sacado por la izquierda, en componenda con los administradores del local, se venden al mejor postor.
    Son escasas las razones para aplaudir la miríada de eventos que suceden hoy en La Habana, en detrimento de una existencia medianamente normal, a no ser que la acción esté condicionada por el miedo o el oportunismo.
    Sobran las certezas de que a estas alturas los culpables no van a aceptar su fracaso. Es obvio que a pesar de todos los camuflajes, los ripios del tercermundismo se hacen notar cada vez más. Ni la ayuda de la antigua Unión Soviética en su momento, ni los petrodólares de Hugo Chávez ahora, han sido suficientes para darle lustre a un fraude.
    oliverajorge75@yahoo.com

    viernes, 2 de diciembre de 2011

    Cuba: Las fuerzas represivas y el silencio y la apatía como cómplices...



    ¿Quién nos protege?
    Por:Leannes Imbert
    LA HABANA, Cuba, diciembre
    Leannes Imbert
    (Leannes Imbert. Guantánamo,1977. Licenciada en Educación, Especialidad de Defectología.)
    http://www.cubanet.org/ -Cierta vez escuché que cuando se creó lo que funcionaría como el primer cuerpo de policías en la antigüedad, con el fin de que protegiera al pueblo de saqueadores, asesinos, estafadores, etc., alguien, refiriéndose a los nuevos policías, preguntó: ¨ ¿y de ellos, quién nos protegerá?¨
    Hoy en Cuba, constantemente me pregunto lo mismo. ¿Quién nos protege de unos policías que, lejos de cuidar y velar por el bienestar de los ciudadanos, los mancillan y atropellan, pisoteando continuamente sus derechos más elementales?
    Cuando recuerdo al joven travesti Nelson Linares, a quien unos policías, detuvieron el pasado mes de septiembre, para luego dejarlo morir en uno de sus calabozos sin brindarle asistencia médica que necesitaba de urgencia, me aterra pensar que esos mismos hombres son los encargados por el gobierno cubano para cuidar nuestras calles y velar por nuestra seguridad. Son los mismos policías que hace algunas semanas dejaron desangrarse tirado en la calle, durante más de 50 minutos, a un deficiente mental, por ser presuntamente portador del VIH/Sida; algo de lo que fui testigo presencial.
    Los cubanos vivimos horrorizados en una isla donde la policía está compuesta por  gente en cuya escala de valores no parecen estar el respeto por la dignidad y la vida. Policías, además, que no tienen nada que los frene, que se sienten omnipotentes, en un país donde no existe la división de poderes que reina en las sociedades democráticas.
    De las arbitrariedades de que somos víctimas cada día los ciudadanos cubanos, de los atropellos cometidos contra personas que sólo intentan subsistir en medio de tantas penurias, de  las agresiones físicas que conocen tan bien las Damas de Blanco y el resto de opositores y disidentes  y, de los crímenes cometidos por la policía política en Cuba, no nos librará el gobierno, ni los jueces. Somos nosotros mismos, los cubanos atropellados, insultados y agredidos, quienes tenemos que poner coto a esos individuos que se creen con poder absoluto sobre cada ciudadano, porque eso les han hecho creer los dueños del país, los que les pagan.
    Hce solo cuatro días, la noche del lunes 28 de noviembre, en San Rafael y Espada, en Centro Habana, un policía que manejaba un auto patrullero –el número 332-  a toda velocidad, no respetó el derecho de vía e impactó a un motociclista, causándoles graves heridas. El patrullero no se detuvo inicialmente, era la intención de los policías dejar abandonado al herido, pero a una cuadra de distancia un grupo de personas que había presenciado el hecho se plantó frente al auto y los obligó a detenerse, entre gritos e insultos. En medio de la ira que me produjo ver la actuación de los agentes, sentí esperanza al ver que el pueblo tuvo el valor de enfrentarlos, y pensé que es eso lo que tenemos que hacer, enfrentarlos.
    Los cubanos tenemos que gritar, denunciar, contarle al mundo sobre las violaciones flagrantes y los tantos crímenes perpetrados contra nuestra gente por la policía y la Seguridad de Estado de este país, sólo así tendremos alguna protección ante esos bárbaros.
    Tenía razón Martin Luther King, Jr. al decir que ¨La peor tragedia no es la opresión ni la crueldad de los malos, sino el silencio de los buenos¨. Es hora ya de que los cubanos perdamos el miedo que nos mantiene callados. Quitémonos la mordaza que por tanto tiempo nos ha impedido enfrentar y denunciar a nuestros agresores.

    viernes, 11 de noviembre de 2011

    Cuba: Mediocridad, servilismo y corrupción


    Pedro Pablo Oliva : Saturno devora a sus hijos

    Cuando la mediocridad, el servilsimo  y la corrupción se apoderan de un país, suceden cosas como éstas:
    1. La prensa oficialista cubana está de  plácemes por el triunfo de una agrupación boricua en los Grammy Latinos  En la cima Calle 13, nueve Grammys Latinos cultura/artic07.html. Elogian a Calle 13 y a otros músicos latinoamericanos pero son incapaces de  mencionar los triunfos de los músicos cubanos exiliados.

    Para los comunicadores sociales, periodistas y comentaristas oficialistas, es tabú hablar de los cubanos que, contra vientos y mareas, han triunfado en el exilio. No importa la profesión ni el premio alcanzado por el triunfador que no comulga con la dictadura, no importa cuan lejos o cuan cerca esté de la patria que lo vio nacer, no importa si en la isla lo conocen  o no, de cualquier manera el exiliado anticastrista es un cubano borrado de la lista oficialista, ese no cuenta en las glorias y memorias de  la mafia comunista y de sus acólitos asalariados.

    Los asalariados de la dictadura castrocomunista no se atreven a reconocer públicamente  los triunfos de los  cubanos exiliados. Los ignoran, actuán como si no existieran, como si no fueran cubanos, tratando, con esa actitud de proteger sus frijoles, a sabiendas que, por mucho que lo intenten, nunca podrán borrar la realidad histórica. Como perros sabuesos cuidan los intereses de la mafia sectarista dueña absoluta de los medios informativos dentro de Cuba. Pero la internet los deja desnudos, a pesar de que la mayoría de los cubanos en la isla no tienen acceso a la misma.

    Los medios oficialistas no lo han publicado pero los blogs y periodistas independientes dentro de Cuba ya han dado a conocer los triunfos de los músicos cubanos exiliados. Duélale a quien le duela, ya en la isla cárcel se sabe que ninguno de los músicos residentes en la Isla nominados a los Grammy Latinos, entre ellos Omara Portuondo, el Septeto Santiaguero y Adalberto Álvarez, resultaron premiados, y que otros cubanos exiliados sí obtuvieron premios en los Grammys Latinos.

    Premios que a la corta y a la larga son un reconocimiento a la música creada por compositores e intérpretes cubanos, artistas  que enaltecen a la cultura musical cubana aunque el oficialismo trate de ignorarlos. 

    Ya se comenta en las calles de la Habana y del interior del país que Paquito D'Rivera recibió un Grammy Latino en la categoría Jazz Latino por su disco Panamericana Suite y un segundo galardón en el apartado Composición Clásica Contemporánea por la pieza del mismo nombre, que en la categoría Mejor Álbum Tropical Tradicional, el desaparecido Cachao ganó con el disco póstumo The Last Mambo; que Amaury Gutiérrez triunfó con Sesiones Íntimas (Mejor Álbum de Cantautor), un premio compartido con el peruano Gian Marco y que la nieta de Elena Burke, la cantante Lena Burke ganó, junto al español Alex Ubago y el colombiano Jorge Villamizar, en la categoría Mejor Álbum Vocal Pop dúo o grupo por el disco Alex, Jorge y Lena..

    2. Tampoco la prensa oficialista ha publicado que la corrupción también ha irrumpido y roto records en las instituciones culturales del país, pero el rumor y las noticias corren de boca en boca por toda la isla y fuera de ésta. En Holguín explotó la "bomba":

    Varios funcionarios y dos actores están detenidos en Holguín por el presunto desfalco de casi dos millones de pesos cubanos, informó el periodista independiente Luis Felipe Rojas, colaborador de DIARIO DE CUBA.
    La directora del Centro Provincial de Artes Escénicas de Holguín, Luisa María González, habría sido destituida tras los hechos.
    De acuerdo con Rojas, fuentes del centro, que pidieron el anonimato, dijeron que la semana pasada los trabajadores fueron informados de la destitución de González.
    Los funcionarios arrestados son el director económico y la contable del centro. También habrían sido detenidos dos actores de La Habana. Todos estarían en la Unidad de Instrucción Policial de Holguín, conocida como Pedernales.
    Según la fuente del Centro de Artes Escénicas, una auditoría de la Contraloría General de la República descubrió el desfalco.
    Los presuntos responsables "hacían contrataciones falsas a grupos de teatro de La Habana y otras provincias, pero las actuaciones nunca se producían", dijo Rojas.
    "Pagaban un por ciento a los representantes de esos grupos y se quedaban con el resto. En otros casos, inflaban el precio de las contrataciones", añadió.
    Según otras fuentes consultadas por DIARIO DE CUBA, ahora las instituciones oficiales dependen de los particulares para garantizar las luces, los equipos de audio y los escenarios, lo que ha aumentado la corrupción.-holguin-detenidos-por-presunto-desfalco-varios-funcionarios-y-dos-actores 

    Asi van las cosas por la tierra que me vio nacer. ¡Que pena!
    Esperanza E Serrano

    miércoles, 9 de noviembre de 2011

    Leopoldo Cintra Frías, nuevo ministro de la FAR.

    Álvaro López Miera será el número dos del Ejército y mantendrá sus responsabilidades como jefe del Estado Mayor.
    Leopoldo Cintra Frías.
    Raúl Castro designó este martes como nuevo ministro de Defensa al general de Cuerpo de Ejército Leopoldo Cintra Frías, considerado un militar histórico del régimen, en reemplazo de Julio Casas Regueiro, muerto sorpresivamente hace dos meses, informó AP.
    Una nota oficial leída en el noticiero de la televisión informó que Cintra, conocido familiarmente como Polo, se hará cargo de la dependencia.
    Cintra, de 70 años, nació en la localidad de Yara y se incorporó al Ejército Rebelde dirigido por Fidel y Raúl Castro.
    Desde entonces fue un soldado leal a sus jefes.
    Cintra se desempeñaba como viceministro primero de las Fuerzas Armadas "desde octubre de 2008", indicó la nota oficial.
    Casas murió a comienzos de septiembre y sus restos fueron cremados y colocados el fin de semana en un mausoleo en el oriente del país, donde Castro encabezó los honores que se le rindieron.
    Cintra había desempeñado el puesto de manera temporal estas semanas, recibiendo a visitantes distinguidos y a delegaciones de otros países.
    La nota oficial indicó también que fue "promovido al cargo de viceministro primero" el general de Cuerpo de Ejército Álvaro López Miera, quien a su vez mantendrá sus responsabilidades como jefe del Estado Mayor.
    "Ambos generales son héroes de la República de Cuba, miembros del Buró Político del Comité Central Partido Comunista de Cuba y del Consejo de Estado. Desde muy jóvenes se incorporaron al Ejército Rebelde, han ocupado diferentes cargos en la cadena de mandos y cumplido importantes misiones internacionalistas", expresó el texto de la nota oficial.
    tomado de:
    http://www.ddcuba.com/cuba/7993-leopoldo-cintra-frias-nuevo-ministro-de-las-far

    viernes, 4 de noviembre de 2011

    Decreto-Ley 288 y resoluciones para la compraventa de casas en Cuba

    Las disposiciones anunciadas este jueves por el gobierno cubano para la compraventa, traspaso y trámites de herencia de viviendas están contenidas en el Decreto-Ley 288 y en seis resoluciones ministeriales.
    Edificio Infanta en Centro Habana.
    

    El Decreto-Ley 288/2011 del Consejo de Estado fue firmado por el goberante Raúl Castro el pasado 28 de octubre. Las resoluciones complementarias para aplicar la ley son: 85/11 del Banco Central de Cuba; las 1, 342 y 343/11 del Instituto Nacional de la Vivienda; la 351/11 del ministerio de Finanzas y Precios; y la 270/11 del Ministerio de Justicia.
    Los textos de estas legislaciones, que entrarán en vigor el próximo 10 de noviembre, puede hallarlos, en copia facsimilar, aquí (en formato PDF) o aquí (en formato Word).
    A continuación aparecen reproducidos íntegramente los contenidos de las disposiciones:



    REPÚBLICA DE CUBA
    MINISTERIO DE JUSTICIA
     GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA
    LA HABANA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2011
    Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
    AÑO CIX, Número 35 Página 359
     CONSEJO DE ESTADO
    RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
    HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
    POR CUANTO: La Constitución de la República, en su artículo 21, preceptúa la garantía por parte del Estado, de la propiedad personal sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio, lo que implica el ejercicio del uso, disfrute y disposición de ese bien.
    POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la aplicación de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988 y de otras regulaciones, así como la necesidad de contribuir a la solución del problema habitacional en el país, aconsejan eliminar prohibiciones y flexibilizar limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios.
    POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
     DECRETO-LEY NÚMERO 288
    “MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”
    ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 2 del Capítulo I “De los Principios y Objetivos” de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, el que queda redactado de la manera siguiente:
    “Artículo 2. El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
    Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo.
    Fuera de esa posibilidad, de la establecida para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda”.
    ARTÍCULO 2.- Se modifican los artículos 66, 69 y 70 de la Sección Primera, “Derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas”, del Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal”, de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan redactados de la manera siguiente:
    “Artículo 66. 1. Cuando la vivienda que ocupan los cónyuges pertenezca a ambos y se promueve el divorcio, el Tribunal puede determinar o el Notario consignar, según el caso, a quién se adjudicará su propiedad definitiva, conforme alas reglas siguientes:
    a) Se adjudica a uno de los cónyuges o a los hijos, según acuerden las partes.
    b) A falta de acuerdo o de pronunciamiento de las partes sobre el destino de la vivienda, esta continúa en copropiedad.
    En estos supuestos, si existieren adeudos, el Banco vendrá obligado a ajustarlos, de acuerdo con la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, siempre que esta operación resulte garantizada con la capacidad de pago de ambos excónyuges.
    2. La sentencia o la escritura pública notarial que disuelva el vínculo matrimonial, y resuelva la adjudicación de la vivienda, constituirá el título de dominio.
    3. Las presentes reglas pueden aplicarse también por los tribunales en caso de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
    Artículo 69.1. Las permutas de viviendas entre personas naturales propietarias, se formalizarán directamente ante notario público del municipio donde esté ubicada cualquiera de estas, salvo los casos en que existan regulaciones especiales, previa inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    2. Al realizar la permuta, de estimarlo los propietarios, pueden acordar una compensación, lo que se hará constar en la escritura pública notarial correspondiente.
    3. El pago de dicha compensación se efectúa en el acto de formalización de la permuta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
    4. Los notarios en el acto de formalización del Contrato de Permuta de Vivienda, dejarán constancia en la escritura pública notarial sobre la responsabilidad de las partes con el alcance de sus actos, respecto a sus convivientes.
    Artículo 70.1. La transmisión de la propiedad de una vivienda por donación, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    2. Las donaciones de viviendas, solares yermos y del derecho de uso de azoteas, a favor del Estado, se realizarán directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble.
    3. La transmisión de la propiedad de una vivienda por compraventa, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.
    El pago total del precio de la compraventa se efectúa en el acto de formalización de esta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
    4. En el acto de formalización del Contrato de Compraventa, el comprador declarará bajo juramento, que no tiene en propiedad otra vivienda de residencia permanente y acreditará, con el documento bancario correspondiente, la existencia del dinero en una sucursal bancaria, a los efectos del pago total del precio acordado. Al vendedor se le exige el cumplimiento previo de los requisitos siguientes:
    a) Haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, acreditado mediante documento correspondiente de la sucursal bancaria; y
    b) acreditar la inscripción del inmueble objeto de la venta, en el Registro de la Propiedad.
    5. Los notarios, en la escritura pública, dejarán constancia sobre la responsabilidad que asume el donante o vendedor, con el alcance de sus actos respecto a los convivientes.
    Se considera causal de nulidad de estos actos, además de las establecidas en el Código Civil, dejar desprotegido a alguno de los convivientes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley”.
    ARTÍCULO 3.- Se modifican los artículos 76, 77, 78, 79, 81, 82 y 83 de la Sección Segunda, “Transmisión de los derechos sobre la vivienda en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de su propietario”, del Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal”, de la Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan edactados de la manera siguiente:
    “Artículo 76.1. Si al fallecer su propietario este hubiera dispuesto de la vivienda por testamento, el heredero o legatario instituido, se adjudicará la vivienda.
    2. Si al fallecer su propietario no hubiera dispuesto de la vivienda por testamento, la propiedad de esta se transmitirá a sus herederos legales, con arreglo a la legislación sucesoria común.
    3. Si los herederos tuvieren otra vivienda en propiedad pueden, antes, transmitirla a través de alguno de los actos previstos en esta Ley y adjudicarse la nueva vivienda.
    Artículo 77.1. De existir acuerdo entre los herederos, se adjudicarán la vivienda, directamente ante notario público.
    2. En caso de desacuerdo entre los herederos, será resuelto en la vía judicial, conforme a las reglas de la partición hereditaria.
    3. El heredero que se adjudique la vivienda está obligado a compensar a los restantes herederos que no la reciben, en la forma que acuerden o se disponga y estará igualmente obligado a liquidar los adeudos que el propietario fallecido tuviese con el Banco, con motivo de la adquisición de la vivienda.
    4. Los ocupantes de una vivienda que no son herederos, siempre que se hayan mantenido en esta, al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su fallecimiento, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble.
    Artículo 78.1. Si al fallecer su propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.
    En este caso la Dirección Municipal de la Vivienda, en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a transferir su propiedad a aquellas personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento.
    2. La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.
    3. Los que de mala fe, se hayan aprovechado de las circunstancias de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas, serán privados por la autoridad competente de los beneficios que se disponen.
    Artículo 79.1. Si ningún heredero aceptare adquirir la propiedad de la vivienda, quedando ésta libre de ocupantes, la propiedad se transmite al Estado, procediéndose al pago de su precio legal a los herederos, de estos interesarlo.
    2. En el caso de que la vivienda quede libre de ocupantes, los herederos, antes del término de un año contado a partir del fallecimiento del propietario, deben acreditar dicha condición, o que se encuentran en proceso de tramitación para adquirirla, lo que efectuarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.
    Transcurrido el término anterior, la vivienda se transfiere al Estado, sin perjuicio del derecho de los herederos a recibir el importe de su precio legal.
    3. Si al fallecer el propietario de una vivienda, no hubieren herederos y quedara libre de ocupantes, se transmite a favor del Estado.
    Artículo 81.1. La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
    2. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:
    a) Copropietarios.
    b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
    c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
    d) Hermanos y sobrinos.
    e) Tíos.
    f) Primos.
    3. La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
    4. Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.
    5. Los ocupantes de una vivienda que no sean de los que se relacionan en el apartado 2 del presente artículo, siempre que hayan residido en esta, al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble.
    6. De no existir las personas relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, se transferirá la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que la hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país.
    7. Para los supuestos previstos en los apartados que anteceden, la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a la propiedad del inmueble.
    8. Son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de salir definitivamente del país.
    Artículo 82. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 78, y en el artículo 81, el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, podrá disponer por acuerdo, que se transfiera la propiedad de la vivienda mediante el pago del precio legal, a los ocupantes que al producirse el fallecimiento o la salida definitiva del país del propietario, no reúnan los requisitos que se prevén en los preceptos citados, si concurrieren en el caso circunstancias que así lo justifiquen.
    Artículo 83.1. La propiedad de las viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus dueños se transmitirá, en caso de muerte de su propietario, según las normas de la legislación sucesoria común.
    2. A las viviendas a que se refiere el apartado anterior, les son aplicables las disposiciones del artículo 81, en caso de salida definitiva del país de su propietario”.
    ARTÍCULO 4.- Se le adiciona al Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal” una Sección Tercera, que se denomina “Sobre el tratamiento tributario a los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas”, que comprende el artículo 85, al que se le sustituye su contenido, el que queda redactado de la manera siguiente:
    “SECCIÓN TERCERA
    Sobre el tratamiento tributario a los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas.
    Artículo 85. Los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas, dispuestos en esta Ley, están gravados por el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, así como los demás tributos que correspondan, en consonancia con lo regulado en la legislación especial”.
    ARTÍCULO 5.- Se modifican el inciso e) del artículo 109 y el artículo 110 de la Sección Segunda, “Otras viviendas sometidas a régimen especial” del Capítulo VII “De las viviendas sometidas a Régimen Especial”, de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan redactados de la manera siguiente:
    “Artículo 109, inciso e) las permutas, donaciones y compraventas de viviendas podrán realizarse conforme al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de la Vivienda.
    Artículo 110. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o su Presidente podrán decidir, en lo que respecta a las viviendas ubicadas en determinadas zonas del país, que todas o algunas de las funciones que esta Ley atribuye a los órganos locales del Poder Popular o a sus direcciones administrativas sean asumidas por otra entidad o dependencia nacional, o requieran alguna aprobación complementaria de dicha entidad o dependencia, incluso el control de las permutas, donaciones y compraventas”.
    DISPOSICIONES ESPECIALES
    PRIMERA: Se modifica el artículo 38 de la Ley No. 73, de 4 de agosto de 1994, “Del Sistema Tributario”, que queda redactado de la manera siguiente:
    “Artículo 38. El tipo impositivo para las permutas será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor actualizado de la vivienda que adquiera cada permutante y, en las permutas en que se reconozca la existencia de compensación, el impuesto se calculará sobre el valor del inmueble más la compensación declarada”.
    SEGUNDA: Para la realización de los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas, a que se refiere el presente Decreto-Ley, en el caso de las ubicadas en zonas declaradas como de alta significación para el turismo, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, o en aquellas a las que se refiere el artículo 110 de la propia Ley, se continuarán cumpliendo las disposiciones vigentes.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    ÚNICA: Los asuntos promovidos, en cualquier instancia del Sistema de la Vivienda, a los fines de la obtención de autorización administrativa previa para realizar actos de transmisión de la propiedad de las viviendas, se archivarán con devolución de los documentos a los interesados, quienes podrán tramitarlos al amparo de las modificaciones aprobadas por este Decreto-Ley.
    DISPOSICIONES FINALES
    PRIMERA: Las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, antes de las modificaciones que por el presente Decreto-Ley se le introducen, conservan su validez.
    SEGUNDA: Los asuntos radicados en cualquier instancia del Sistema de la Vivienda o en los tribunales, relativos a los actos a los que se refiere el presente Decreto-Ley, que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, continuarán sustanciándose conforme a lo que en este se dispone.
    TERCERA: Los presidentes del Banco Central de Cuba y del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y de Finanzas y Precios, quedan encargados de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones legales complementarias que resulten necesarias a  los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
    CUARTA: Se deroga la Disposición Especial Séptima de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto-Ley, que entrará en vigor el día diez de noviembre de dos mil once.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
    DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
    Raúl Castro Ruz
    Presidente del Consejo de Estado
    BANCO CENTRAL DE CUBA
    RESOLUCIÓN No. 85/2011
    POR CUANTO: En los artículos 69 y 70 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, se establece que la compensación en los casos de permutas, y el pago total de la compraventa de viviendas, se efectúa en el acto de formalización, mediante los instrumentos de pagos emitidos por una institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a) y b) del artículo 36, del Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997,
    Resuelvo:
    PRIMERO: Las personas naturales que pretendan adquirir una vivienda mediante un contrato de compraventa, según lo establecido en las regulaciones vigentes, en lo adelante comprador, solicitan en una sucursal del Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otra institución bancaria que se autorice, la emisión de un cheque de gerencia, previa provisión de los fondos, para ejecutar el pago del precio que se cuerde con el vendedor de la vivienda.
    SEGUNDO: Igual tratamiento es aplicable en los casos de contratos de permutas de viviendas, en que se pacten entre las partes el pago de una compensación, según lo establecido en la legislación vigente.
    TERCERO: Para la emisión del cheque, el comprador o el que pague la compensación, completa la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente Resolución, en la que declara lo siguiente:
    a) Nombres, apellidos y demás generales del comprador y del vendedor, o del que paga y del que reciba la compensación;
    b) monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada; y
    c) declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
    CUARTO: El cheque de gerencia se emite por la institución bancaria a favor del vendedor o del que reciba la compensación, y se entrega al beneficiario en el acto de formalización ante el notario.
    QUINTO: El cheque de gerencia puede ser presentado a los efectos del cobro en cualquier institución bancaria de las autorizadas en esta Resolución, y no podrá transmitirse, ni cederse a terceros. El cheque caduca a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
    SEXTO: La sucursal bancaria en que se presente el cheque de gerencia, previa identificación del beneficiario, podrá según este disponga, pagarlo en efectivo o transferir el importe a una cuenta bancaria existente o a una nueva cuenta. De las operaciones realizadas, se emitirá el comprobante correspondiente.
    SÉPTIMO: Los bancos cobrarán comisiones fijas por los servicios prestados.
    OCTAVO: La presente entrará en vigor el diez de noviembre de dos mil once.
    ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    DADA en La Habana, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil once.

    Ernesto Medina Villaveirán
    Ministro-Presidente
    Banco Central de Cuba
    ANEXO No. 1
    MODELO DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CHEQUE DE GERENCIA PARA EL PAGO DEL PRECIO EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA O DE LA COMPENSACIÓN EN CONTRATOS DE PERMUTAS DE VIVIENDAS
    Datos del solicitante (comprador de la vivienda o del que paga la compensación)
    Nombre y apellidos: _______________________
    C. Identidad ______________________________
    Domicilio de residencia: _______ Teléfono _____
    Datos del vendedor de la vivienda o del que recibe la compensación (beneficiario)
    Nombre y apellidos: _______________________
    C. Identidad ______________________________
    Domicilio de residencia: _______Teléfono _____
    Monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada: ________________
    Declaración Jurada:
    Yo, ______________________________, bajo fe de juramento declaro, que la información por mi suministrada y contenida en la presente solicitud, es totalmente cierta, y que el monto de dinero entregado como provisión de fondos es de origen totalmente lícito, exonerando al BANCO que me presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si esta declaración fuese falsa.
    En ____________, a los ________del año______

    Solicitante
    Para uso del Banco
    Sucursal____________Municipio_____________
    No. de cheque de gerencia___________________
    Fecha de emisión del cheque___________Importe del cheque______________
    Nombre del Director o Gerente de la Sucursal__________________________________
    Firma del Director o Gerente de la Sucursal_____
    INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
    MINISTERIO DEL INTERIOR
    MINISTERIO DE JUSTICIA
    INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
    RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2011
    POR CUANTO: La Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995, Sobre la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley No. 989, de 5 de diciembre de 1961, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, establece el procedimiento para la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la citada Ley.
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288, de 28 octubre de 2011, suprime limitaciones existentes a la disposición de la vivienda y los bienes muebles que poseen las personas que pretenden emigrar, lo que modifica sustancialmente el procedimiento actual, haciéndose necesario que cada organismo relacionado con el tema regule lo que a cada cual compete.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a nosotros conferidas;
    Resolvemos:
    PRIMERO: Derogar la referida Resolución Conjunta suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete.
    SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
    COMUNÍQUESE a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de Justicia y Vivienda.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
    Regístrese y archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Instituto.
    DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
    María Esther Reus González
    Ministra de Justicia
    General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra
    Ministro del Interior
    Oris Silvia Fernández Hernández
    Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
    RESOLUCIÓN No. 342 /11
    POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288/11, modificativo de la Ley General de la Vivienda, elimina limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios y establece que para la legalización de los actos traslativos de dominio se requiere la inscripción previa de los Títulos de las viviendas en el Registro de la Propiedad.
    POR CUANTO: La Resolución No. 50, de 23 de febrero de 2009, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, estableció un procedimiento para el perfeccionamiento de los títulos y su inscripción en los Registros de la Propiedad, así como la actualización de la descripción de las viviendas en los mismos, excluyendo de estos las ampliaciones y rehabilitaciones, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento que incluya las citadas acciones constructivas.
    POR TANTO: En el ejercicio de la facultades a mí conferidas mediante la Disposición Final Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988,
    Resuelvo:
    PRIMERO: Aprobar el siguiente,
    PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento establece las normas para la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:
    a) Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación, no se establezcan las medidas y linderos, o sea necesaria su rectificación o ajuste.
    b) Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
    c) No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
    CAPÍTULO II
    ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN
    SECCIÓN PRIMERA
    Actualización de títulos de propiedad
    ARTÍCULO 2.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) del artículo 1, no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite el Arquitecto de la Comunidad, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
    2.-El Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.
    3.-Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
    ARTÍCULO 3.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en el inciso c) del artículo 1, se presentan en las Oficinas de Trámites de la Vivienda del lugar donde esté enclavado el inmueble donde el funcionario designado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda recibe, registra y remite la solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física, utilizando la proforma que se anexa formando parte de la presente Resolución.
    2.-La Certificación que emite la Dirección Municipal de Planificación Física es aportada por las personas al Arquitecto de la Comunidad para que este trámite el Dictamen Técnico correspondiente.
    ARTÍCULO 4.-Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes:
    a) escrito de solicitud con todas sus generales;
    b) documento acreditativo de la titularidad;
    c) certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título;
    d) Dictamen Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad; y
    e) sello del timbre de 10.00 pesos.
    ARTÍCULO 5.-El Director Municipal de la Vivienda, para emitir la Resolución referida en el artículo 4 tiene en cuenta los siguientes aspectos:
    a) que las acciones constructivas estén totalmente concluidas;
    b) que no estén ubicadas en una zona insalubre, no urbanizable o considerada zona de riesgo; y
    c) que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según dictamen Técnico Constructivo del Arquitecto de la Comunidad.
    ARTÍCULO 6.-Las resoluciones dictadas por los directores municipales de la Vivienda en todos los casos de reconocimiento de derechos sobre la propiedad, deben contener los particulares siguientes:
    a) nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado conyugal, ocupación y número del carné de identidad de todas las personas que promueven y del cónyuge cuando el derecho se le reconoce a ambos;
    b) descripción de la vivienda, medidas y linderos y precio legal; y
    c) advertencia legal a los titulares, de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
    ARTÍCULO 7.-Las direcciones municipales de la Vivienda tramitan y resuelven mediante resolución las reclamaciones de derecho relativas a medidas y linderos y subsanaciones de descripción y tasación en los supuestos que:
    a) exista terreno adicional sobre el que no se ha cumplido la obligación de pago del derecho perpetuo de superficie; y
    b) exista litis con los colindantes.
    SECCIÓN SEGUNDA
    Inscripción en el Registro de la Propiedad de las viviendas estatales
    ARTÍCULO 8.-Las direcciones municipales de la Vivienda son las encargadas de mantener actualizado el Sistema de Registro Primario de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, en el cual se inscriben y controlan todas las viviendas con este estatus.
    ARTÍCULO 9.-Las viviendas estatales de arrendamiento permanente se inscriben en el Registro de la Propiedad por los Departamentos de Control del Fondo o los propios titulares del derecho, mediante la presentación del Contrato suscrito con la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, que entre sus cláusulas refleja la vía de adquisición por el Estado de dicho inmueble, y la descripción, medidas y linderos y precio legal.
    SECCIÓN TERCERA
    Inscripción en el Registro de la Propiedad de los edificios multifamiliares
    ARTÍCULO 10.- Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del Plan de Inscripción de Edificios, solicitan al Registro de la Propiedad, a nombre del Estado cubano la inscripción de los edificios multifamiliares bajo el régimen jurídico previsto en la Ley General de la Vivienda y sus disposiciones complementarias, sean estos de administración propia o de administración municipal.
    Para optimizar la inscripción de edificios se puede emitir la Certificación Múltiple, donde constan identificados los mismos y los datos requeridos conforme lo establecido en la presente Resolución.
    Se exceptúan los edificios que sean medios básicos o vinculados, los que son inscriptos por las entidades que los poseen, cuando tienen más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en dicho régimen.
    ARTÍCULO 11.-Cuando en un edificio multifamiliar no inscripto en el Registro de la Propiedad, se efectúa una transmisión de dominio de uno de sus apartamentos, las direcciones municipales de la Vivienda realizan la solicitud de inscripción del mismo en un plazo de 30 días hábiles a partir de que los departamentos de Administración de la Vivienda reciben solicitudes personales o de las Juntas de Vecinos de los edificios.
    ARTÍCULO 12.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos de Administración de la Vivienda de las direcciones municipales de la Vivienda, emiten Certificación donde consta:
    a) dirección del edificio;
    b) descripción general (linderos, tipología, número
    de apartamentos y número de plantas); y
    c) áreas comunes (solo se relacionan, según el caso, escaleras, garajes, lobby, terreno, terrazas, cisterna, elevadores).
    ARTÍCULO 13.-Los departamentos de Control del Fondo de las direcciones municipales de la Vivienda emiten la Certificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las viviendas en arrendamiento permanente, en el que consta:
    a) Título u otro documento por el que ingresó la vivienda al fondo estatal (resoluciones administrativas o judiciales y Certificación de Habitable en las nuevas construcciones);
    b) fecha y órgano que la emitió; y c) dirección de la vivienda.
    CAPÍTULO III
    DESCRIPCIÓN, TASACIÓN Y MEDIDAS Y LINDEROS
    ARTÍCULO 14.-La descripción y tasación de viviendas contiene a todos los efectos que sea exigible, los siguientes elementos:
    I. Localización Geográfica:
    a) ubicación geográfica (dirección del inmueble: calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y b) naturaleza urbana o rural del inmueble. De tratarse de apartamento en edificio multifamiliar se incluye número del apartamento.
    II. Características generales:
    a) tipo de inmueble (casa o apartamento);
    b) cantidad de plantas; y
    c) distribución.
    III. Características de la construcción:
    a) año de construcción;
    b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas;
    c) área de superficie total y ocupada;
    d) estado técnico (bueno, regular o malo).
    IV. Medidas y linderos:
    a) Colindancia (por el frente, derecho, izquierdo, y fondo, siempre saliendo del inmueble).
    b) Medidas (por todos y cada uno de los lados dados en Sistema Métrico Decimal).
    Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apartamentos colindantes.
    V. Precio legal:
    El precio legal es el que consta en los Títulos de dominio o en la Descripción y Tasación emitida por el Arquitecto de la Comunidad o Departamento de Control del Fondo, que no caducan mientras no varíe alguna circunstancia en la descripción del inmueble.
    DISPOSICIÓN ESPECIAL
    ÚNICA: Las direcciones municipales de la Vivienda podrán asimismo conocer de las solicitudes presentadas en los supuestos de los derechos de arrendamiento, usufructo de viviendas, perpetuo de superficie y de uso de azoteas, en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso a) de la presente.
    DISPOSICIONES FINALES
    PRIMERA: Los vicepresidentes de este Instituto quedan encargados de instruir y controlar a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda en la aplicación de lo que por la presente se dispone.
    SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 50, de fecha 23 de febrero de 2009, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
    TERCERA: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
    COMUNÍQUESE a la Ministra de Justicia, al Presidente del Instituto de Planificación Física, a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
    Regístrese y archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda.
    DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
    Oris Silvia Fernández Hernández
    Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
    RESOLUCIÓN No. 343/11
    POR CUANTO: Con la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, resulta necesario adecuar las resoluciones No. 12, de 6 de enero de 2006, “Reglamento para las Permutas” y No. 14, de 13 de enero de 2006, “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda”, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, en lo referente a la eliminación de la autorización administrativa previa para los trámites de permutas y donaciones entre particulares, ajustando la actuación de la Dirección de Vivienda ante el fallecimiento o salida del país de los propietarios.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Disposición Final Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988;
    Resuelvo:
    PRIMERO: Modificar el artículo 1 del “Reglamento para las Permutas”, puesto en vigor por la Resolución No. 12, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda que queda redactado de la siguiente forma:
    “Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de las permutas administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias; y las permutas obligatorias”.
    SEGUNDO: Modificar el artículo 1 del Reglamento Complementario de la Ley General de la Vivienda, puesto en vigor por la Resolución No. 14, de 13 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y que queda redactado de la siguiente forma:
    “Artículo 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo regular la aplicación de las disposiciones de la Ley General de la Vivienda”.
    TERCERO: Adicionar un nuevo capítulo a la Resolución No. 14, de 13 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda que queda redactado de la siguiente forma:
    “CAPÍTULO XVI
    TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN LOS CASOS DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL PAÍS O FALLECIMIENTO DE SUS PROPIETARIOS
    Artículo 85.- Las direcciones municipales de la Vivienda conocen y resuelven las reclamaciones que promueven las personas que se relacionan a continuación y estén relacionadas con la transmisión de la propiedad de las viviendas en los supuestos de salida definitiva del país y fallecimiento del propietario:
    a) copropietarios, cónyuge y familiares del propietario que salió definitivamente del país que basan su solicitud al amparo del Apartado 2 del artículo 81 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda;
    b) los convivientes que no son propietarios de otra vivienda, siempre que la hayan ocupado al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país; y
    c) convivientes del propietario que al fallecer este, la propiedad de la vivienda se transfiere al Estado por cualquiera de las razones previstas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.
    Artículo 86.-Las personas que basan su solicitud en lo previsto en el inciso a) del artículo 85, aportarán los documentos siguientes:
    a) constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
    b) documento que acredite la propiedad de la vivienda a favor de la persona que salió definitivamente del país;
    c) certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio; y
    d) comprobante de liquidación de deuda o deuda actualizada.
    Artículo 87.-En los casos previstos en el artículo anterior, la resolución reconociendo el derecho a la propiedad constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales y debe contener los requisitos para estos efectos. Si existieran adeudos pendientes con el Banco por concepto del pago de la vivienda, la resolución que se emite dispondrá el derecho a transferir la propiedad a favor de las personas con derecho a la misma y fijará la obligación de pago del monto total de la deuda, que se efectuará conforme a las reglas establecidas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. El Contrato de Compraventa que suscriba con el Banco constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales.
    Artículo 88.1-En caso que las personas que promueven la solicitud al amparo del inciso a) del artículo 85, se tendrá en cuenta, si concurrieran dos o más promoventes, el siguiente orden:
    a) Copropietarios.
    b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
    c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
    d) Hermanos y sobrinos.
    e) Tíos.
    f) Primos.
    2. Las direcciones municipales de la Vivienda al reconocer el derecho a la propiedad tendrán en cuenta el orden en que aparecen en el apartado que antecede y uno excluye al siguiente, con excepción del cónyuge y los hijos que concurren con el mismo derecho.
    Artículo 89.-Las personas que basan su solicitud en el inciso c) del artículo 85 anterior, aportan:
    a) certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
    b) declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso; y
    c) las pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación
    al fallecimiento del propietario.
    En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta circunstancia.
    Artículo 90.-En el caso de ocupantes con 5 años de residencia consentida por el propietario fallecido la resolución que se emite dispone el derecho a transferir la propiedad a favor de las personas con derecho a la misma y fija la obligación de pago del monto total de la deuda, que se efectúa conforme a las reglas establecidas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. El Contrato de Compraventa que suscribe con el Banco constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales.
    Artículo 91.-La Dirección Municipal de la Vivienda radica expediente al que se adjuntan las pruebas admitidas y practicadas para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.
    Artículo 92.-El Director Municipal de la Vivienda, al actuar conforme al artículo 82 de la Ley General de la Vivienda, da cuenta al Consejo de la Administración Municipal, del órgano local del Poder Popular correspondiente, mediante dictamen, donde emite sus consideraciones y propuestas, a los efectos de que el mismo ejercite la facultad discrecional que dicho precepto le otorga”.
    DISPOSICIONES FINALES
    PRIMERA: Derogar:
    1. De la Resolución No. 12, de 6 de enero de 2006, “Reglamentos para las Permutas”:
    a) el Capítulo III “Permutas entre propietarios”;
    b) los artículos 25 y 26;
    c) los incisos a) del artículo 3; e) del artículo 13, j) del artículo 16 y e) del artículo 21; y
    d) el tercer párrafo de los artículos 19 y 22.
    2. De la Resolución No. 14, de 6 de enero de 2006, “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda”:
    a) el Capítulo XI, “Pérdida de las viviendas”;
    b) los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50; y
    c) los incisos d) del artículo 26 y el f) del artículo 27.
    SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
    COMUNÍQUESE a los ministros de Justicia y Turismo, al Presidente del Banco Central de Cuba, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda de los órganos locales del Poder Popular.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
    ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Instituto.
    DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
    Oris Silvia Fernández Hernández
    Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
    MINISTERIOS
    FINANZAS Y PRECIOS
    RESOLUCIÓN No. 351/2011
    POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículo 17, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los ingresos a las personas naturales, y en el Capítulo VIII, artículo 34, establece el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias; cuyo Reglamento se establece a través de la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios.
    POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 288, de fecha 28 de octubre de 2011, modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, encarga a la Ministra de Finanzas y Precios la emisión de las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de lo que en él se dispone y, en tal sentido, resulta necesario establecer las normas para la determinación y el pago de los impuestos referidos en el Por Cuanto anterior.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
    Resuelvo:
    PRIMERO: Las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran viviendas, mediante actos entre particulares de compraventa, donación o permutas, formalizados ante Notario Público, con arreglo a lo dispuesto en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 288, de fecha 28 de octubre de 2011, quedan obligadas a pagar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.
    Asimismo, pagan el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias las personas naturales a quienes el Estado transmita viviendas o participaciones de propiedad de estas, confiscadas a propietarios que hayan salido definitivamente del país, de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.
    SEGUNDO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias por los actos referidos en el apartado anterior, se determina y paga conforme a lo establecido en el Reglamento de este tributo, aprobado por la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre de 2001, del Ministro de finanzas y Precios, a excepción de lo regulado en la misma en relación con la base imponible, moneda y término de pago del tributo; que se determinan por la presente.
    TERCERO: La base imponible del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para los actos de permuta, donación y las transmisiones referidas en el Segundo Párrafo del Apartado primero de la presente, se constituye por el valor actualizado de las viviendas transmitidas.
    Para los actos de compraventa de viviendas, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, declarado por las partes en dicho acto, siempre que sea igual o superior al valor actualizado de la misma; en caso contrario, estará constituida por este último.
    En las permutas que se reconozca la compensación, la base imponible, para la persona que la recibe, está conformada por el valor actualizado de la vivienda más el valor de la compensación.
    CUARTO: A los efectos de la presente, el valor actualizado de la vivienda, se corresponde con aquel que conste en el título de propiedad cuya inscripción haya sido actualizada, conforme a lo establecido en la legislación especial al respecto.
    QUINTO: El impuesto se calcula y paga en pesos cubanos (CUP) con independencia de que el valor del acto gravado se exprese total o parcialmente en pesos convertibles (CUC), en cuyo caso se debe convertir dicho valor a pesos cubanos (CUP), aplicando la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de moneda a la población.
    SEXTO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias se determina para los actos de compraventa, permuta, donación y para las transmisiones referidas en el Párrafo Segundo del Apartado Primero de la presente, aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) sobre la base imponible correspondiente, según lo previsto en el Apartado Tercero de la presente.
    SÉPTIMO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias es objeto de autoliquidación por el comprador, el donatario, ambos permutantes y los que adquieran la vivienda a tenor de las transmisiones referidas en el Párrafo Segundo del Apartado Primero de la presente, mediante el modelo de Declaración Jurada establecido a tales efectos.
    El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio donde tengan lugar los actos gravados, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de normalización de la escritura pública notarial o de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, y se ingresa al fisco por el párrafo 072012, “Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
    OCTAVO: Las personas naturales que, de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, vendan sus viviendas, pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) sobre los ingresos obtenidos por la venta del inmueble, según conste en la escritura pública notarial que formaliza el acto en cuestión.
    El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio correspondiente al domicilio fiscal del obligado al pago, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura pública notarial correspondiente, y se ingresa al fisco por el párrafo 053032, “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Venta de Bienes”, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
    NOVENO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria queda responsabilizada con actualizar o establecer los mecanismos de conciliación y control que correspondan, con el Ministerio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia para dar cumplimiento a lo que por la presente se dispone, en el término de treinta (30) días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.
    DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre del presente año 2011.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio
    Dada en La Habana, a los 31 días del mes de octubre del año 2011.
    Lina Olinda Pedraza Rodríguez
    Ministra de Finanzas y Precios
    JUSTICIA
    RESOLUCIÓN No. 270
     POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950, aprobó entre las funciones del Ministerio de Justicia, en el Apartado tercero, la de dirigir el funcionamiento de los Registros de la Propiedad.
    POR CUANTO: El Decreto-Ley número 288 de 28 de octubre de 2011, modificativo de la Ley número 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, establece la inscripción en los Registros de la Propiedad de las viviendas de las personas naturales antes de la realización de los actos de permuta, donación y compraventa que realicen sus propietarios.
    POR CUANTO: La Resolución número 114 de 29 de junio de 2007 de la que suscribe, establece las normas y procedimientos para el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, en las que resulta necesario flexibilizar el procedimiento para la inscripción de las viviendas de propiedad personal, y mantener el resto de sus disposiciones.
    POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Apartado Tercero, numeral 4, del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817;
    Resuelvo:
    PRIMERO: El Registrador radica las solicitudes de inscripción de las viviendas de propiedad personal en el Registro de la Propiedad, para lo que exige se aporten los documentos siguientes:
    1. Título de propiedad de la vivienda.
    2. Documento de identidad del que solicita la inscripción o la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.
    3. Comprobante de pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, cuando corresponda.
    SEGUNDO: El Registrador o el Especialista se abstienen de radicar la solicitud, cuando aprecien errores u omisiones en los documentos presentados, en cuyo caso asesora al solicitante conforme a derecho para su solución.
    TERCERO: Radicada la solicitud de inscripción, el Registrador califica bajo su responsabilidad, los aspectos formales, la validez y eficacia de los actos contenidos en el título. Si el título cumple todos los requisitos de forma y contenido, se practica la inscripción en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación.
    El Registrador, excepcionalmente, cuando requiera corroborar la legalidad del título, dispondrá de un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles posteriores, para solicitar documentos a la Dirección Municipal de la Vivienda, al notario, o verificar cualquier circunstancia del título presentado, de lo que deja constancia en el libro de radicación.
    CUARTO: El Registrador cuando realice la inscripción de una vivienda de propiedad personal, expide la Certificación que corresponde para la realización de los actos de permuta, donación y compraventa.
    QUINTO: Esta disposición entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
    COMUNÍQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los institutos de Planificación Física y Nacional de la Vivienda, a los viceministros de este Ministerio, a los directores de las direcciones de Notarías y Registros Civiles, de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas deban conocerla.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
    ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.
    DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de octubre de 2011.
    María Esther Reus González
    Ministra de Justicia
    Fuente:
    http://cafefuerte.com/2011/11/03/documentos-decreto-ley-288-y-resoluciones-para-la-compraventa-de-casas-en-cuba/