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viernes, 4 de noviembre de 2011

Decreto-Ley 288 y resoluciones para la compraventa de casas en Cuba

Las disposiciones anunciadas este jueves por el gobierno cubano para la compraventa, traspaso y trámites de herencia de viviendas están contenidas en el Decreto-Ley 288 y en seis resoluciones ministeriales.
Edificio Infanta en Centro Habana.


El Decreto-Ley 288/2011 del Consejo de Estado fue firmado por el goberante Raúl Castro el pasado 28 de octubre. Las resoluciones complementarias para aplicar la ley son: 85/11 del Banco Central de Cuba; las 1, 342 y 343/11 del Instituto Nacional de la Vivienda; la 351/11 del ministerio de Finanzas y Precios; y la 270/11 del Ministerio de Justicia.
Los textos de estas legislaciones, que entrarán en vigor el próximo 10 de noviembre, puede hallarlos, en copia facsimilar, aquí (en formato PDF) o aquí (en formato Word).
A continuación aparecen reproducidos íntegramente los contenidos de las disposiciones:



REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA
LA HABANA, MIÉRCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2011
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
AÑO CIX, Número 35 Página 359
 CONSEJO DE ESTADO
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en su artículo 21, preceptúa la garantía por parte del Estado, de la propiedad personal sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio, lo que implica el ejercicio del uso, disfrute y disposición de ese bien.
POR CUANTO: La experiencia alcanzada en la aplicación de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988 y de otras regulaciones, así como la necesidad de contribuir a la solución del problema habitacional en el país, aconsejan eliminar prohibiciones y flexibilizar limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
 DECRETO-LEY NÚMERO 288
“MODIFICATIVO DE LA LEY No. 65, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1988, “LEY GENERAL DE LA VIVIENDA”
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 2 del Capítulo I “De los Principios y Objetivos” de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, el que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 2. El derecho a una vivienda se ejercerá en la forma y bajo los requisitos que establece la presente Ley. Cuando en esta Ley se hace mención a particulares o personas naturales, se entenderán por tales a las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo.
Fuera de esa posibilidad, de la establecida para los agricultores pequeños y cooperativistas y de los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda”.
ARTÍCULO 2.- Se modifican los artículos 66, 69 y 70 de la Sección Primera, “Derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas”, del Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal”, de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 66. 1. Cuando la vivienda que ocupan los cónyuges pertenezca a ambos y se promueve el divorcio, el Tribunal puede determinar o el Notario consignar, según el caso, a quién se adjudicará su propiedad definitiva, conforme alas reglas siguientes:
a) Se adjudica a uno de los cónyuges o a los hijos, según acuerden las partes.
b) A falta de acuerdo o de pronunciamiento de las partes sobre el destino de la vivienda, esta continúa en copropiedad.
En estos supuestos, si existieren adeudos, el Banco vendrá obligado a ajustarlos, de acuerdo con la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, siempre que esta operación resulte garantizada con la capacidad de pago de ambos excónyuges.
2. La sentencia o la escritura pública notarial que disuelva el vínculo matrimonial, y resuelva la adjudicación de la vivienda, constituirá el título de dominio.
3. Las presentes reglas pueden aplicarse también por los tribunales en caso de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
Artículo 69.1. Las permutas de viviendas entre personas naturales propietarias, se formalizarán directamente ante notario público del municipio donde esté ubicada cualquiera de estas, salvo los casos en que existan regulaciones especiales, previa inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad correspondiente.
2. Al realizar la permuta, de estimarlo los propietarios, pueden acordar una compensación, lo que se hará constar en la escritura pública notarial correspondiente.
3. El pago de dicha compensación se efectúa en el acto de formalización de la permuta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
4. Los notarios en el acto de formalización del Contrato de Permuta de Vivienda, dejarán constancia en la escritura pública notarial sobre la responsabilidad de las partes con el alcance de sus actos, respecto a sus convivientes.
Artículo 70.1. La transmisión de la propiedad de una vivienda por donación, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
2. Las donaciones de viviendas, solares yermos y del derecho de uso de azoteas, a favor del Estado, se realizarán directamente ante el representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble.
3. La transmisión de la propiedad de una vivienda por compraventa, entre personas naturales, se formaliza directamente ante notario con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.
El pago total del precio de la compraventa se efectúa en el acto de formalización de esta, mediante los instrumentos de pago emitidos por la institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
4. En el acto de formalización del Contrato de Compraventa, el comprador declarará bajo juramento, que no tiene en propiedad otra vivienda de residencia permanente y acreditará, con el documento bancario correspondiente, la existencia del dinero en una sucursal bancaria, a los efectos del pago total del precio acordado. Al vendedor se le exige el cumplimiento previo de los requisitos siguientes:
a) Haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, acreditado mediante documento correspondiente de la sucursal bancaria; y
b) acreditar la inscripción del inmueble objeto de la venta, en el Registro de la Propiedad.
5. Los notarios, en la escritura pública, dejarán constancia sobre la responsabilidad que asume el donante o vendedor, con el alcance de sus actos respecto a los convivientes.
Se considera causal de nulidad de estos actos, además de las establecidas en el Código Civil, dejar desprotegido a alguno de los convivientes a que se refiere el artículo 65 de esta Ley”.
ARTÍCULO 3.- Se modifican los artículos 76, 77, 78, 79, 81, 82 y 83 de la Sección Segunda, “Transmisión de los derechos sobre la vivienda en caso de fallecimiento o ausencia definitiva de su propietario”, del Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal”, de la Ley No. 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan edactados de la manera siguiente:
“Artículo 76.1. Si al fallecer su propietario este hubiera dispuesto de la vivienda por testamento, el heredero o legatario instituido, se adjudicará la vivienda.
2. Si al fallecer su propietario no hubiera dispuesto de la vivienda por testamento, la propiedad de esta se transmitirá a sus herederos legales, con arreglo a la legislación sucesoria común.
3. Si los herederos tuvieren otra vivienda en propiedad pueden, antes, transmitirla a través de alguno de los actos previstos en esta Ley y adjudicarse la nueva vivienda.
Artículo 77.1. De existir acuerdo entre los herederos, se adjudicarán la vivienda, directamente ante notario público.
2. En caso de desacuerdo entre los herederos, será resuelto en la vía judicial, conforme a las reglas de la partición hereditaria.
3. El heredero que se adjudique la vivienda está obligado a compensar a los restantes herederos que no la reciben, en la forma que acuerden o se disponga y estará igualmente obligado a liquidar los adeudos que el propietario fallecido tuviese con el Banco, con motivo de la adquisición de la vivienda.
4. Los ocupantes de una vivienda que no son herederos, siempre que se hayan mantenido en esta, al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su fallecimiento, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble.
Artículo 78.1. Si al fallecer su propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.
En este caso la Dirección Municipal de la Vivienda, en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a transferir su propiedad a aquellas personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento.
2. La transferencia de la propiedad se realiza por el Banco, en representación del Estado conforme se establece en la Ley.
3. Los que de mala fe, se hayan aprovechado de las circunstancias de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas, serán privados por la autoridad competente de los beneficios que se disponen.
Artículo 79.1. Si ningún heredero aceptare adquirir la propiedad de la vivienda, quedando ésta libre de ocupantes, la propiedad se transmite al Estado, procediéndose al pago de su precio legal a los herederos, de estos interesarlo.
2. En el caso de que la vivienda quede libre de ocupantes, los herederos, antes del término de un año contado a partir del fallecimiento del propietario, deben acreditar dicha condición, o que se encuentran en proceso de tramitación para adquirirla, lo que efectuarán ante la Dirección Municipal de la Vivienda.
Transcurrido el término anterior, la vivienda se transfiere al Estado, sin perjuicio del derecho de los herederos a recibir el importe de su precio legal.
3. Si al fallecer el propietario de una vivienda, no hubieren herederos y quedara libre de ocupantes, se transmite a favor del Estado.
Artículo 81.1. La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:
a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.
3. La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
4. Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaren pendientes con el Banco.
5. Los ocupantes de una vivienda que no sean de los que se relacionan en el apartado 2 del presente artículo, siempre que hayan residido en esta, al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país, tienen el derecho a mantener la ocupación del inmueble.
6. De no existir las personas relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, se transferirá la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que la hayan ocupado al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país.
7. Para los supuestos previstos en los apartados que anteceden, la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a la propiedad del inmueble.
8. Son válidos los actos de transmisión de la propiedad de viviendas, realizados por sus propietarios, conforme a la Ley, antes de salir definitivamente del país.
Artículo 82. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 78, y en el artículo 81, el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, podrá disponer por acuerdo, que se transfiera la propiedad de la vivienda mediante el pago del precio legal, a los ocupantes que al producirse el fallecimiento o la salida definitiva del país del propietario, no reúnan los requisitos que se prevén en los preceptos citados, si concurrieren en el caso circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo 83.1. La propiedad de las viviendas ubicadas en zonas destinadas al descanso o veraneo de sus dueños se transmitirá, en caso de muerte de su propietario, según las normas de la legislación sucesoria común.
2. A las viviendas a que se refiere el apartado anterior, les son aplicables las disposiciones del artículo 81, en caso de salida definitiva del país de su propietario”.
ARTÍCULO 4.- Se le adiciona al Capítulo V, “Régimen Jurídico de las Viviendas Propiedad Personal” una Sección Tercera, que se denomina “Sobre el tratamiento tributario a los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas”, que comprende el artículo 85, al que se le sustituye su contenido, el que queda redactado de la manera siguiente:
“SECCIÓN TERCERA
Sobre el tratamiento tributario a los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas.
Artículo 85. Los actos referentes a la transmisión de la propiedad de las viviendas, dispuestos en esta Ley, están gravados por el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, así como los demás tributos que correspondan, en consonancia con lo regulado en la legislación especial”.
ARTÍCULO 5.- Se modifican el inciso e) del artículo 109 y el artículo 110 de la Sección Segunda, “Otras viviendas sometidas a régimen especial” del Capítulo VII “De las viviendas sometidas a Régimen Especial”, de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“Artículo 109, inciso e) las permutas, donaciones y compraventas de viviendas podrán realizarse conforme al procedimiento que establezca el Instituto Nacional de la Vivienda.
Artículo 110. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o su Presidente podrán decidir, en lo que respecta a las viviendas ubicadas en determinadas zonas del país, que todas o algunas de las funciones que esta Ley atribuye a los órganos locales del Poder Popular o a sus direcciones administrativas sean asumidas por otra entidad o dependencia nacional, o requieran alguna aprobación complementaria de dicha entidad o dependencia, incluso el control de las permutas, donaciones y compraventas”.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Se modifica el artículo 38 de la Ley No. 73, de 4 de agosto de 1994, “Del Sistema Tributario”, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 38. El tipo impositivo para las permutas será del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor actualizado de la vivienda que adquiera cada permutante y, en las permutas en que se reconozca la existencia de compensación, el impuesto se calculará sobre el valor del inmueble más la compensación declarada”.
SEGUNDA: Para la realización de los actos de transmisión de la propiedad de las viviendas, a que se refiere el presente Decreto-Ley, en el caso de las ubicadas en zonas declaradas como de alta significación para el turismo, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, o en aquellas a las que se refiere el artículo 110 de la propia Ley, se continuarán cumpliendo las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los asuntos promovidos, en cualquier instancia del Sistema de la Vivienda, a los fines de la obtención de autorización administrativa previa para realizar actos de transmisión de la propiedad de las viviendas, se archivarán con devolución de los documentos a los interesados, quienes podrán tramitarlos al amparo de las modificaciones aprobadas por este Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las relaciones jurídicas constituidas y los derechos adquiridos al amparo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, antes de las modificaciones que por el presente Decreto-Ley se le introducen, conservan su validez.
SEGUNDA: Los asuntos radicados en cualquier instancia del Sistema de la Vivienda o en los tribunales, relativos a los actos a los que se refiere el presente Decreto-Ley, que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, continuarán sustanciándose conforme a lo que en este se dispone.
TERCERA: Los presidentes del Banco Central de Cuba y del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y de Finanzas y Precios, quedan encargados de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones legales complementarias que resulten necesarias a  los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.
CUARTA: Se deroga la Disposición Especial Séptima de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda” y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto-Ley, que entrará en vigor el día diez de noviembre de dos mil once.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
BANCO CENTRAL DE CUBA
RESOLUCIÓN No. 85/2011
POR CUANTO: En los artículos 69 y 70 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, se establece que la compensación en los casos de permutas, y el pago total de la compraventa de viviendas, se efectúa en el acto de formalización, mediante los instrumentos de pagos emitidos por una institución bancaria, según las regulaciones establecidas por el Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos a) y b) del artículo 36, del Decreto-Ley No. 172, “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997,
Resuelvo:
PRIMERO: Las personas naturales que pretendan adquirir una vivienda mediante un contrato de compraventa, según lo establecido en las regulaciones vigentes, en lo adelante comprador, solicitan en una sucursal del Banco Metropolitano S.A.; Banco Popular de Ahorro y Banco de Crédito y Comercio, o de cualquier otra institución bancaria que se autorice, la emisión de un cheque de gerencia, previa provisión de los fondos, para ejecutar el pago del precio que se cuerde con el vendedor de la vivienda.
SEGUNDO: Igual tratamiento es aplicable en los casos de contratos de permutas de viviendas, en que se pacten entre las partes el pago de una compensación, según lo establecido en la legislación vigente.
TERCERO: Para la emisión del cheque, el comprador o el que pague la compensación, completa la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo No. 1 de la presente Resolución, en la que declara lo siguiente:
a) Nombres, apellidos y demás generales del comprador y del vendedor, o del que paga y del que reciba la compensación;
b) monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada; y
c) declaración sobre la licitud de los fondos, con independencia del importe, quedando el banco exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
CUARTO: El cheque de gerencia se emite por la institución bancaria a favor del vendedor o del que reciba la compensación, y se entrega al beneficiario en el acto de formalización ante el notario.
QUINTO: El cheque de gerencia puede ser presentado a los efectos del cobro en cualquier institución bancaria de las autorizadas en esta Resolución, y no podrá transmitirse, ni cederse a terceros. El cheque caduca a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
SEXTO: La sucursal bancaria en que se presente el cheque de gerencia, previa identificación del beneficiario, podrá según este disponga, pagarlo en efectivo o transferir el importe a una cuenta bancaria existente o a una nueva cuenta. De las operaciones realizadas, se emitirá el comprobante correspondiente.
SÉPTIMO: Los bancos cobrarán comisiones fijas por los servicios prestados.
OCTAVO: La presente entrará en vigor el diez de noviembre de dos mil once.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil once.

Ernesto Medina Villaveirán
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
ANEXO No. 1
MODELO DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CHEQUE DE GERENCIA PARA EL PAGO DEL PRECIO EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA O DE LA COMPENSACIÓN EN CONTRATOS DE PERMUTAS DE VIVIENDAS
Datos del solicitante (comprador de la vivienda o del que paga la compensación)
Nombre y apellidos: _______________________
C. Identidad ______________________________
Domicilio de residencia: _______ Teléfono _____
Datos del vendedor de la vivienda o del que recibe la compensación (beneficiario)
Nombre y apellidos: _______________________
C. Identidad ______________________________
Domicilio de residencia: _______Teléfono _____
Monto en pesos cubanos por el precio o compensación acordada: ________________
Declaración Jurada:
Yo, ______________________________, bajo fe de juramento declaro, que la información por mi suministrada y contenida en la presente solicitud, es totalmente cierta, y que el monto de dinero entregado como provisión de fondos es de origen totalmente lícito, exonerando al BANCO que me presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros, si esta declaración fuese falsa.
En ____________, a los ________del año______

Solicitante
Para uso del Banco
Sucursal____________Municipio_____________
No. de cheque de gerencia___________________
Fecha de emisión del cheque___________Importe del cheque______________
Nombre del Director o Gerente de la Sucursal__________________________________
Firma del Director o Gerente de la Sucursal_____
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE JUSTICIA
INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2011
POR CUANTO: La Resolución Conjunta, de 22 de agosto de 1995, Sobre la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la Ley No. 989, de 5 de diciembre de 1961, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, establece el procedimiento para la ejecución de las diligencias para el cumplimiento de la citada Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288, de 28 octubre de 2011, suprime limitaciones existentes a la disposición de la vivienda y los bienes muebles que poseen las personas que pretenden emigrar, lo que modifica sustancialmente el procedimiento actual, haciéndose necesario que cada organismo relacionado con el tema regule lo que a cada cual compete.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a nosotros conferidas;
Resolvemos:
PRIMERO: Derogar la referida Resolución Conjunta suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y los ministros de Justicia y del Interior, de fecha 22 de agosto de 1995, con el fin de que cada organismo establezca lo que a cada uno compete.
SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
COMUNÍQUESE a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de Justicia y Vivienda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Regístrese y archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
María Esther Reus González
Ministra de Justicia
General de Cuerpo de Ejército Abelardo Colomé Ibarra
Ministro del Interior
Oris Silvia Fernández Hernández
Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
RESOLUCIÓN No. 342 /11
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 288/11, modificativo de la Ley General de la Vivienda, elimina limitaciones en los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda, a los efectos de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los propietarios y establece que para la legalización de los actos traslativos de dominio se requiere la inscripción previa de los Títulos de las viviendas en el Registro de la Propiedad.
POR CUANTO: La Resolución No. 50, de 23 de febrero de 2009, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, estableció un procedimiento para el perfeccionamiento de los títulos y su inscripción en los Registros de la Propiedad, así como la actualización de la descripción de las viviendas en los mismos, excluyendo de estos las ampliaciones y rehabilitaciones, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento que incluya las citadas acciones constructivas.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultades a mí conferidas mediante la Disposición Final Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el siguiente,
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento establece las normas para la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:
a) Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación, no se establezcan las medidas y linderos, o sea necesaria su rectificación o ajuste.
b) Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
c) No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
CAPÍTULO II
ACTUALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD Y SU INSCRIPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
Actualización de títulos de propiedad
ARTÍCULO 2.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) del artículo 1, no requieren Resolución de las direcciones municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite el Arquitecto de la Comunidad, constituye el documento válido a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
2.-El Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.
3.-Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
ARTÍCULO 3.1.-Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en el inciso c) del artículo 1, se presentan en las Oficinas de Trámites de la Vivienda del lugar donde esté enclavado el inmueble donde el funcionario designado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda recibe, registra y remite la solicitud a la Dirección Municipal de Planificación Física, utilizando la proforma que se anexa formando parte de la presente Resolución.
2.-La Certificación que emite la Dirección Municipal de Planificación Física es aportada por las personas al Arquitecto de la Comunidad para que este trámite el Dictamen Técnico correspondiente.
ARTÍCULO 4.-Los directores de las direcciones municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1. Los interesados presentan los documentos siguientes:
a) escrito de solicitud con todas sus generales;
b) documento acreditativo de la titularidad;
c) certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título;
d) Dictamen Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad; y
e) sello del timbre de 10.00 pesos.
ARTÍCULO 5.-El Director Municipal de la Vivienda, para emitir la Resolución referida en el artículo 4 tiene en cuenta los siguientes aspectos:
a) que las acciones constructivas estén totalmente concluidas;
b) que no estén ubicadas en una zona insalubre, no urbanizable o considerada zona de riesgo; y
c) que ofrezcan durabilidad y resistencia por la calidad de los materiales empleados, según dictamen Técnico Constructivo del Arquitecto de la Comunidad.
ARTÍCULO 6.-Las resoluciones dictadas por los directores municipales de la Vivienda en todos los casos de reconocimiento de derechos sobre la propiedad, deben contener los particulares siguientes:
a) nombres y apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, dirección particular, estado conyugal, ocupación y número del carné de identidad de todas las personas que promueven y del cónyuge cuando el derecho se le reconoce a ambos;
b) descripción de la vivienda, medidas y linderos y precio legal; y
c) advertencia legal a los titulares, de solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
ARTÍCULO 7.-Las direcciones municipales de la Vivienda tramitan y resuelven mediante resolución las reclamaciones de derecho relativas a medidas y linderos y subsanaciones de descripción y tasación en los supuestos que:
a) exista terreno adicional sobre el que no se ha cumplido la obligación de pago del derecho perpetuo de superficie; y
b) exista litis con los colindantes.
SECCIÓN SEGUNDA
Inscripción en el Registro de la Propiedad de las viviendas estatales
ARTÍCULO 8.-Las direcciones municipales de la Vivienda son las encargadas de mantener actualizado el Sistema de Registro Primario de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos, en el cual se inscriben y controlan todas las viviendas con este estatus.
ARTÍCULO 9.-Las viviendas estatales de arrendamiento permanente se inscriben en el Registro de la Propiedad por los Departamentos de Control del Fondo o los propios titulares del derecho, mediante la presentación del Contrato suscrito con la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, que entre sus cláusulas refleja la vía de adquisición por el Estado de dicho inmueble, y la descripción, medidas y linderos y precio legal.
SECCIÓN TERCERA
Inscripción en el Registro de la Propiedad de los edificios multifamiliares
ARTÍCULO 10.- Las direcciones municipales de la Vivienda, a partir del Plan de Inscripción de Edificios, solicitan al Registro de la Propiedad, a nombre del Estado cubano la inscripción de los edificios multifamiliares bajo el régimen jurídico previsto en la Ley General de la Vivienda y sus disposiciones complementarias, sean estos de administración propia o de administración municipal.
Para optimizar la inscripción de edificios se puede emitir la Certificación Múltiple, donde constan identificados los mismos y los datos requeridos conforme lo establecido en la presente Resolución.
Se exceptúan los edificios que sean medios básicos o vinculados, los que son inscriptos por las entidades que los poseen, cuando tienen más del cincuenta por ciento (50 %) de los apartamentos en dicho régimen.
ARTÍCULO 11.-Cuando en un edificio multifamiliar no inscripto en el Registro de la Propiedad, se efectúa una transmisión de dominio de uno de sus apartamentos, las direcciones municipales de la Vivienda realizan la solicitud de inscripción del mismo en un plazo de 30 días hábiles a partir de que los departamentos de Administración de la Vivienda reciben solicitudes personales o de las Juntas de Vecinos de los edificios.
ARTÍCULO 12.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los departamentos de Administración de la Vivienda de las direcciones municipales de la Vivienda, emiten Certificación donde consta:
a) dirección del edificio;
b) descripción general (linderos, tipología, número
de apartamentos y número de plantas); y
c) áreas comunes (solo se relacionan, según el caso, escaleras, garajes, lobby, terreno, terrazas, cisterna, elevadores).
ARTÍCULO 13.-Los departamentos de Control del Fondo de las direcciones municipales de la Vivienda emiten la Certificación para inscribir en el Registro de la Propiedad las viviendas en arrendamiento permanente, en el que consta:
a) Título u otro documento por el que ingresó la vivienda al fondo estatal (resoluciones administrativas o judiciales y Certificación de Habitable en las nuevas construcciones);
b) fecha y órgano que la emitió; y c) dirección de la vivienda.
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN, TASACIÓN Y MEDIDAS Y LINDEROS
ARTÍCULO 14.-La descripción y tasación de viviendas contiene a todos los efectos que sea exigible, los siguientes elementos:
I. Localización Geográfica:
a) ubicación geográfica (dirección del inmueble: calle, número, entrecalles, reparto, barrio, poblado o finca; municipio, provincia; y b) naturaleza urbana o rural del inmueble. De tratarse de apartamento en edificio multifamiliar se incluye número del apartamento.
II. Características generales:
a) tipo de inmueble (casa o apartamento);
b) cantidad de plantas; y
c) distribución.
III. Características de la construcción:
a) año de construcción;
b) muros, entrepisos, pisos, cubiertas;
c) área de superficie total y ocupada;
d) estado técnico (bueno, regular o malo).
IV. Medidas y linderos:
a) Colindancia (por el frente, derecho, izquierdo, y fondo, siempre saliendo del inmueble).
b) Medidas (por todos y cada uno de los lados dados en Sistema Métrico Decimal).
Cuando se trata de apartamentos en edificios multifamiliares se refleja el número de los apartamentos colindantes.
V. Precio legal:
El precio legal es el que consta en los Títulos de dominio o en la Descripción y Tasación emitida por el Arquitecto de la Comunidad o Departamento de Control del Fondo, que no caducan mientras no varíe alguna circunstancia en la descripción del inmueble.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: Las direcciones municipales de la Vivienda podrán asimismo conocer de las solicitudes presentadas en los supuestos de los derechos de arrendamiento, usufructo de viviendas, perpetuo de superficie y de uso de azoteas, en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso a) de la presente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los vicepresidentes de este Instituto quedan encargados de instruir y controlar a las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda en la aplicación de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 50, de fecha 23 de febrero de 2009, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
COMUNÍQUESE a la Ministra de Justicia, al Presidente del Instituto de Planificación Física, a los presidentes de los consejos de la Administración de los órganos locales del Poder Popular y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Regístrese y archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda.
DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
Oris Silvia Fernández Hernández
Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
RESOLUCIÓN No. 343/11
POR CUANTO: Con la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 288, de 28 de octubre de 2011, resulta necesario adecuar las resoluciones No. 12, de 6 de enero de 2006, “Reglamento para las Permutas” y No. 14, de 13 de enero de 2006, “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda”, dictadas por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, en lo referente a la eliminación de la autorización administrativa previa para los trámites de permutas y donaciones entre particulares, ajustando la actuación de la Dirección de Vivienda ante el fallecimiento o salida del país de los propietarios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en la Disposición Final Tercera de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988;
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar el artículo 1 del “Reglamento para las Permutas”, puesto en vigor por la Resolución No. 12, de 6 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la autorización de las permutas administrativas de viviendas, habitaciones y accesorias; y las permutas obligatorias”.
SEGUNDO: Modificar el artículo 1 del Reglamento Complementario de la Ley General de la Vivienda, puesto en vigor por la Resolución No. 14, de 13 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda y que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo regular la aplicación de las disposiciones de la Ley General de la Vivienda”.
TERCERO: Adicionar un nuevo capítulo a la Resolución No. 14, de 13 de enero de 2006, del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda que queda redactado de la siguiente forma:
“CAPÍTULO XVI
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA EN LOS CASOS DE AUSENCIA DEFINITIVA DEL PAÍS O FALLECIMIENTO DE SUS PROPIETARIOS
Artículo 85.- Las direcciones municipales de la Vivienda conocen y resuelven las reclamaciones que promueven las personas que se relacionan a continuación y estén relacionadas con la transmisión de la propiedad de las viviendas en los supuestos de salida definitiva del país y fallecimiento del propietario:
a) copropietarios, cónyuge y familiares del propietario que salió definitivamente del país que basan su solicitud al amparo del Apartado 2 del artículo 81 de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda;
b) los convivientes que no son propietarios de otra vivienda, siempre que la hayan ocupado al menos por cinco (5) años, con el consentimiento del propietario antes de su salida definitiva del país; y
c) convivientes del propietario que al fallecer este, la propiedad de la vivienda se transfiere al Estado por cualquiera de las razones previstas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.
Artículo 86.-Las personas que basan su solicitud en lo previsto en el inciso a) del artículo 85, aportarán los documentos siguientes:
a) constancia oficial de la salida definitiva del país del propietario;
b) documento que acredite la propiedad de la vivienda a favor de la persona que salió definitivamente del país;
c) certificaciones para acreditar el parentesco o el matrimonio; y
d) comprobante de liquidación de deuda o deuda actualizada.
Artículo 87.-En los casos previstos en el artículo anterior, la resolución reconociendo el derecho a la propiedad constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales y debe contener los requisitos para estos efectos. Si existieran adeudos pendientes con el Banco por concepto del pago de la vivienda, la resolución que se emite dispondrá el derecho a transferir la propiedad a favor de las personas con derecho a la misma y fijará la obligación de pago del monto total de la deuda, que se efectuará conforme a las reglas establecidas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. El Contrato de Compraventa que suscriba con el Banco constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales.
Artículo 88.1-En caso que las personas que promueven la solicitud al amparo del inciso a) del artículo 85, se tendrá en cuenta, si concurrieran dos o más promoventes, el siguiente orden:
a) Copropietarios.
b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
d) Hermanos y sobrinos.
e) Tíos.
f) Primos.
2. Las direcciones municipales de la Vivienda al reconocer el derecho a la propiedad tendrán en cuenta el orden en que aparecen en el apartado que antecede y uno excluye al siguiente, con excepción del cónyuge y los hijos que concurren con el mismo derecho.
Artículo 89.-Las personas que basan su solicitud en el inciso c) del artículo 85 anterior, aportan:
a) certificación de fallecimiento del propietario, si basa su solicitud en la no existencia de herederos;
b) declaratoria de herederos y renuncia de estos, en su caso; y
c) las pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación
al fallecimiento del propietario.
En el supuesto que la solicitud se base en la no existencia de herederos, el funcionario de la vivienda tomará Declaración Jurada, donde el solicitante declare esta circunstancia.
Artículo 90.-En el caso de ocupantes con 5 años de residencia consentida por el propietario fallecido la resolución que se emite dispone el derecho a transferir la propiedad a favor de las personas con derecho a la misma y fija la obligación de pago del monto total de la deuda, que se efectúa conforme a las reglas establecidas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda. El Contrato de Compraventa que suscribe con el Banco constituye Título de Propiedad a todos los efectos legales.
Artículo 91.-La Dirección Municipal de la Vivienda radica expediente al que se adjuntan las pruebas admitidas y practicadas para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley.
Artículo 92.-El Director Municipal de la Vivienda, al actuar conforme al artículo 82 de la Ley General de la Vivienda, da cuenta al Consejo de la Administración Municipal, del órgano local del Poder Popular correspondiente, mediante dictamen, donde emite sus consideraciones y propuestas, a los efectos de que el mismo ejercite la facultad discrecional que dicho precepto le otorga”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar:
1. De la Resolución No. 12, de 6 de enero de 2006, “Reglamentos para las Permutas”:
a) el Capítulo III “Permutas entre propietarios”;
b) los artículos 25 y 26;
c) los incisos a) del artículo 3; e) del artículo 13, j) del artículo 16 y e) del artículo 21; y
d) el tercer párrafo de los artículos 19 y 22.
2. De la Resolución No. 14, de 6 de enero de 2006, “Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda”:
a) el Capítulo XI, “Pérdida de las viviendas”;
b) los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50; y
c) los incisos d) del artículo 26 y el f) del artículo 27.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
COMUNÍQUESE a los ministros de Justicia y Turismo, al Presidente del Banco Central de Cuba, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y a los directores provinciales y municipales de la Vivienda de los órganos locales del Poder Popular.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 31 días de octubre de 2011.
Oris Silvia Fernández Hernández
Presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda
MINISTERIOS
FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCIÓN No. 351/2011
POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo II, artículo 17, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, que grava los ingresos a las personas naturales, y en el Capítulo VIII, artículo 34, establece el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias; cuyo Reglamento se establece a través de la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 288, de fecha 28 de octubre de 2011, modificativo de la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, encarga a la Ministra de Finanzas y Precios la emisión de las disposiciones que se requieran para el cumplimiento de lo que en él se dispone y, en tal sentido, resulta necesario establecer las normas para la determinación y el pago de los impuestos referidos en el Por Cuanto anterior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
Resuelvo:
PRIMERO: Las personas naturales cubanas con domicilio en el país y los extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, que adquieran viviendas, mediante actos entre particulares de compraventa, donación o permutas, formalizados ante Notario Público, con arreglo a lo dispuesto en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, tal y como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 288, de fecha 28 de octubre de 2011, quedan obligadas a pagar el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias.
Asimismo, pagan el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias las personas naturales a quienes el Estado transmita viviendas o participaciones de propiedad de estas, confiscadas a propietarios que hayan salido definitivamente del país, de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 65, Ley General de la Vivienda.
SEGUNDO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias por los actos referidos en el apartado anterior, se determina y paga conforme a lo establecido en el Reglamento de este tributo, aprobado por la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre de 2001, del Ministro de finanzas y Precios, a excepción de lo regulado en la misma en relación con la base imponible, moneda y término de pago del tributo; que se determinan por la presente.
TERCERO: La base imponible del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias para los actos de permuta, donación y las transmisiones referidas en el Segundo Párrafo del Apartado primero de la presente, se constituye por el valor actualizado de las viviendas transmitidas.
Para los actos de compraventa de viviendas, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, declarado por las partes en dicho acto, siempre que sea igual o superior al valor actualizado de la misma; en caso contrario, estará constituida por este último.
En las permutas que se reconozca la compensación, la base imponible, para la persona que la recibe, está conformada por el valor actualizado de la vivienda más el valor de la compensación.
CUARTO: A los efectos de la presente, el valor actualizado de la vivienda, se corresponde con aquel que conste en el título de propiedad cuya inscripción haya sido actualizada, conforme a lo establecido en la legislación especial al respecto.
QUINTO: El impuesto se calcula y paga en pesos cubanos (CUP) con independencia de que el valor del acto gravado se exprese total o parcialmente en pesos convertibles (CUC), en cuyo caso se debe convertir dicho valor a pesos cubanos (CUP), aplicando la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra de moneda a la población.
SEXTO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias se determina para los actos de compraventa, permuta, donación y para las transmisiones referidas en el Párrafo Segundo del Apartado Primero de la presente, aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) sobre la base imponible correspondiente, según lo previsto en el Apartado Tercero de la presente.
SÉPTIMO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias es objeto de autoliquidación por el comprador, el donatario, ambos permutantes y los que adquieran la vivienda a tenor de las transmisiones referidas en el Párrafo Segundo del Apartado Primero de la presente, mediante el modelo de Declaración Jurada establecido a tales efectos.
El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio donde tengan lugar los actos gravados, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de normalización de la escritura pública notarial o de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, y se ingresa al fisco por el párrafo 072012, “Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
OCTAVO: Las personas naturales que, de conformidad con lo establecido en la citada Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, vendan sus viviendas, pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales aplicando un tipo impositivo del cuatro por ciento (4 %) sobre los ingresos obtenidos por la venta del inmueble, según conste en la escritura pública notarial que formaliza el acto en cuestión.
El pago de este Impuesto se efectúa en las sucursales bancarias del municipio correspondiente al domicilio fiscal del obligado al pago, dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de formalización de la escritura pública notarial correspondiente, y se ingresa al fisco por el párrafo 053032, “Impuesto sobre los Ingresos Personales-Venta de Bienes”, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
NOVENO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria queda responsabilizada con actualizar o establecer los mecanismos de conciliación y control que correspondan, con el Ministerio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia para dar cumplimiento a lo que por la presente se dispone, en el término de treinta (30) días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.
DÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor el 10 de noviembre del presente año 2011.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio
Dada en La Habana, a los 31 días del mes de octubre del año 2011.
Lina Olinda Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
JUSTICIA
RESOLUCIÓN No. 270
 POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2001, número 3950, aprobó entre las funciones del Ministerio de Justicia, en el Apartado tercero, la de dirigir el funcionamiento de los Registros de la Propiedad.
POR CUANTO: El Decreto-Ley número 288 de 28 de octubre de 2011, modificativo de la Ley número 65 de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vivienda”, establece la inscripción en los Registros de la Propiedad de las viviendas de las personas naturales antes de la realización de los actos de permuta, donación y compraventa que realicen sus propietarios.
POR CUANTO: La Resolución número 114 de 29 de junio de 2007 de la que suscribe, establece las normas y procedimientos para el funcionamiento de los Registros de la Propiedad, en las que resulta necesario flexibilizar el procedimiento para la inscripción de las viviendas de propiedad personal, y mantener el resto de sus disposiciones.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Apartado Tercero, numeral 4, del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, número 2817;
Resuelvo:
PRIMERO: El Registrador radica las solicitudes de inscripción de las viviendas de propiedad personal en el Registro de la Propiedad, para lo que exige se aporten los documentos siguientes:
1. Título de propiedad de la vivienda.
2. Documento de identidad del que solicita la inscripción o la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.
3. Comprobante de pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, cuando corresponda.
SEGUNDO: El Registrador o el Especialista se abstienen de radicar la solicitud, cuando aprecien errores u omisiones en los documentos presentados, en cuyo caso asesora al solicitante conforme a derecho para su solución.
TERCERO: Radicada la solicitud de inscripción, el Registrador califica bajo su responsabilidad, los aspectos formales, la validez y eficacia de los actos contenidos en el título. Si el título cumple todos los requisitos de forma y contenido, se practica la inscripción en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación.
El Registrador, excepcionalmente, cuando requiera corroborar la legalidad del título, dispondrá de un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles posteriores, para solicitar documentos a la Dirección Municipal de la Vivienda, al notario, o verificar cualquier circunstancia del título presentado, de lo que deja constancia en el libro de radicación.
CUARTO: El Registrador cuando realice la inscripción de una vivienda de propiedad personal, expide la Certificación que corresponde para la realización de los actos de permuta, donación y compraventa.
QUINTO: Esta disposición entra en vigor el 10 de noviembre de 2011.
COMUNÍQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los institutos de Planificación Física y Nacional de la Vivienda, a los viceministros de este Ministerio, a los directores de las direcciones de Notarías y Registros Civiles, de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, a los directores de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección de Legislación y Asesoría de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los treinta y un días del mes de octubre de 2011.
María Esther Reus González
Ministra de Justicia
Fuente:
http://cafefuerte.com/2011/11/03/documentos-decreto-ley-288-y-resoluciones-para-la-compraventa-de-casas-en-cuba/

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Luto en La Habana: 11 jóvenes desaparecidos en el mar


 Balseros cubanos**


Por ANGEL SANTIESTEBAN PRATS*
- Las madres de la barriada de Luyanó lloran a sus hijos. Una vez más esta escena se repite, y no por ello debe pasar desapercibida. Hoy se cumplen veinte días de que once jóvenes del barrio se lanzaron al mar con el sueño de llegar a Miami. Once sueños quedan truncos. Once madres sufridas claman porque sus dioses les devuelvan a sus hijos.
Sus esposas, hermanos y demás familiares llevan casi tres semanas sorteando la posibilidad de enfrentar la muerte, una realidad que postergan con llamadas a los familiares y amigos que están en la Florida, y que se encargan de indagar en Emigración si se encuentran en el territorio norteamericano.
La respuesta hasta ahora ha sido negativa. No se hallan en el centro de retención ni en el barco madre que los recibe en altamar para luego devolverlos a Cuba. Sólo se ha podido saber que esa noche las olas alcanzaron los diez metros de altura, que una llamada a las embarcaciones de rescate fue hecha después de haber avistado una balsa entre las embravecidas olas, y que otra balsa con jóvenes del municipio de Alamar fue rescatada.
Los Guardafronteras de Cuba también han negado tenerlos en su poder. Y los familiares, avistando que las posibilidades se agotan, han comenzado a llorar sus muertos. Aún queda una posibilidad de encontrarse en Bahamas. Todos ruegan porque esa luz ínfima, allá al final del horizonte, germine como un sol y vuelva a alumbrar sus vidas.
–¿A quién guardarle el rencor? –indaga un hermano–. ¿Ellos son culpables por huirle al hastío, ver cómo la juventud pasa sin lograr un ápice de vida decorosa?
Se pasa la mano por la cara para quitarse varias lágrimas.
–Mi hermano es ingeniero –hace un acto y aprieta los ojos–, o era… y haber terminado los estudios no le significó nada. Yo, trabajador de un agromercado era quien lo mantenía a duras penas. Se avergonzaba de que le comprara los zapatos a su hijo a principio de curso.
No le respondo. Es una historia que todos conocemos muy bien. Ha sido cincelada en la frente de cada cubano.
–¿Quién es el culpable, el Comandante Fidel Castro por darnos una revolución tan miserable o el Presidente Obama, unido a sus antecesores, por no corregir una historia decadente que ha tenido lugar frente a sus narices?
Levanto los hombros y miro a la costa. Prefiero imaginar a esos amigos y vecinos que hemos visto crecer a puro esfuerzo de sus padres, y ahora, como un soplo apaga once vidas y priva a sus familias de la felicidad, quizá por el resto de sus existencias.
Mientras debatimos quiénes tienen la culpa o gastamos el gris del mar que hoy rodea el archipiélago cubano, preparo las palabras para una anciana que desea saber la verdad del lugar donde se encuentra su nieto, y su familia me ha pedido que sirva de ave negra y le haga saber la fatal noticia.
Yo prefiero recordarlos riendo en alguna celda de las Bahamas, en el fondo del mar o a los pies de Dios. Pero me aferro a sus risas que dejaron en las esquinas del barrio, y que contagian, me llenan de optimismo, porque son once ángeles que están inclinados ante el Creador agradeciéndoles el llamado, y esperando la oportunidad de clamar ayuda por los que dejaron dentro de estas islas llenas de jóvenes que también, se debaten entre la miseria y jugarse la vida en altamar.
Una generación que cada vez más se gana el nombre de “los hijos que nadie quiso”.

* Escritor residente en La Habana. una de las más prominentes voces de la literatura cubana actual. Su libro de cuentos Dichosos los que lloran ganó el premio Casa de las Américas en el 2006. Es autor del blog Los hijos que nadie quiso. Actualmente enfrenta un proceso legal, con petición de 15 años de cárcel.

Fuente:( imagen incluida)

¡Feliz Chavidad!

¿Qué se esconde detrás de tanta bonanza?

Respuesta: La reelección

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«¡Feliz Chavidad!» proclama el ministro de Información al anunciar la aprobación de la generosa extra.

Día 01/11/2011 - 20.18h
 
El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aprobó la bonificación navideña que recibirán los funcionarios civiles y militares, según informó el ministro de Comunicación e Información, Andrés Izarra, que por ello anunció la «chavidad».
«¡Llegó la Chavidad! Decreto de pago de bonificaciones de fin de año» ya fue definido por el gobernante: «entonces feliz chavidad a todos», escribió el ministro en su cuenta de Twitter, al aludir al decreto publicado hoy en la Gaceta Oficial, según informa Efe.
La bonificación consiste en el pago equivalente al salario de noventa días vigente el pasado 31 de octubre para los trabajadores del sector público en servicio activo, pensionados y jubilados, civiles y militares, reza el decreto presidencial. Dos tercios de la bonificación debe ser pagada antes del 15 de noviembre y el tercio restante el 1 de diciembre.
Con esta paga extraordinaria se busca «asegurar los niveles de bienestar y prosperidad» de quienes trabajen o sean jubilados de la administración o las Fuerzas Armadas, precisa el decreto.
La bonificación de fin de año en el sector privado, acordada por lo general en convenios colectivos, fluctúa entre el equivalente al salario individual correspondiente a entre 15 y 180 días.

martes, 1 de noviembre de 2011

Cuba, un país diferente.

Temor en Cuba a poner en orden compras ilegales de coches

Cuba es un país diferente, es el país de los absurdos más increíbles y de las violaciones y delitos más fantasiosos que puedan existir en todo el orbe. Un buen ejemplo de esto es todo lo relacionado con la compra venta de vehículos automotrices desde 1959 hasta nuestros días.

Las nuevas leyes recién aprobadas (puestas en vigor en estos días) relacionadas con la compra - venta de carros en Cuba, son un buen ejemplo de la absurda cotidianidad cubana. Esas nuevas leyes reflejan en sí mismas una nebulosa cortina sobre las supuestas buenas intenciones de los cambios bajo el raulismo. Cambios que, desde luego, solo entretienen a los ilusos cubanos (y extranjeros) que siguen creyendo aquello de "Ahora sí vamos a construir el socialismo, ahora sí todo cambiará, porque con Raúl, todo es diferente".

Absurdos y más absurdos de la vida cotidiana. Un gobierno que hace lo que le da la gana y un pueblo carnero que desconoce sus derechos como seres humanos, o por lo menos permite que se violen hasta en cosas tan elementales como esta de poseer legalmente un carro viejo comprado con dinero propio.

Todo aquel que compró ilegalmente cualquier tipo de vehículo, ahora al tratar de legalizarlo tendrá que rendir cuentas de a quién, cuándo, con qué y cómo lo compró. Buena trampa tendida por el raulismo y sus acólitos defensores que aplauden desaforadamente las nuevas medidas de control. Buena trampa para cazar intrépidos, irreverentes y arriesgados que alguna vez actuaron en contra de lo legalmente establecido.

Entiéndame, el lector, que no defiendo el mercado negro, lo que trato de señalar, entre otras, es que nunca debió existir esa ley absurda que prohibía la compra venta de carros entre ciudadanos particulares, ya que la misma impedía legalmente  a los dueños legítimos de cualquier tipo de vehículo en Cuba, disponer de ellos libremente y venderlos cuando mejor lo entendieran a quienes quisieran comprarlo. Por esa ley absurda y violadora de los derechos humanos, el Estado cubano, durante más de medio siglo ha sido el único comprador y vendedor de vehículos nuevos o de uso, a través de sus instituciones  estatales.

A través de esas instituciones, por decreto y asignación, durante algún tiempo, el Estado Cubano "vendió" a determinados deportistas destacados , artistas cubanos  famosos, residentes en Cuba y fieles al régimen, asi como a profesionales y trabajadores vanguardias nacionales, algunos autos procedentes fundamentalmente del extinto campo socialista de Europa del Este. Los seleccionados, los escogidos por sus "méritos" laborales, sus funciones y sobre todo por su aval de fidelidad a la revolución, podían comprar el carro que se les había asignado, pagándolo con su dinero, pero no podían disponer de ellos libremente ya que no podían venderlos ni regalarlos a otras personas. En la práctica no eran dueños del vehículo comprado a tan alto precio. Y peor aún, los dueños de vehículos comprados antes de 1959, tampoco podían libremente disponer de ellos, no podían venderlos ni traspasar la propiedad a sus herederos o a quienes estimaran pertinentes. Como las leyes absurdas nadie las cumple, el mercado negro se encargó de violarlas.

Aplaudo que hayan quitado esa ley absurda, pero ¿Cómo y bajo qué circunstancias se legalizarán esas compra- ventas practicadas ilegalmente por más de medio siglo, si la gran mayoría de esas transacciones realizadas entre ciudadanos carecen de documentos legales que las avalen?

Los implicados que posean algún tipo de vehículo para uso personal o comercial, tendrán que declarar con qué, cómo, cuándo y a quien le compraron el carro, almendrón, camión o motocicleta, que ahora tienen, y reconocer públicamente que, como no fue directamente asignado y autorizada su tenencia y uso por el estado cubano, ha estado violando hasta este momento las leyes existentes anteriormente.

Tremenda complicación, sobre todo porque saldrán a la luz ante funcionarios estatales, notarios públicos, etc., los delitos cometidos por el que vendió y por el que compró ilegalmente. Delitos que probablemente serán perdonados de acuerdo con el nivel de compromiso que cada uno de ellos tenga con el gobierno, de acuerdo con sus niveles de fidelidad al castro comunismo y de la fiabilidad demostrada ante los agentes de la seguridad del estado de su localidad.

En un país donde impera la corrupción a todos los niveles, se puede esperar cualquier cosa, desde la distorsión de los hechos hasta la extorsión de "los culpables" por esos funcionarios  encargados de legalizar la propiedad y por los segurosos encargados de aprobarla.

Todo esto sin obviar que se mantienen las restriciones para la compra de  vehículos nuevos. No todo el que quiera y tenga  dólares, podrá comprar uno de esos nuevos autos que se están vendiendo en Cuba  a través de las agencias extranjeras radicadas en el país como socios del Estado Socio Capitalista Cubano. La venta es restringida. Sólo los que cumplan ciertas requisitos,  podrán comprarlos.

Esperanza E Serrano.

Más sobre este tema en:

-temor-cuba-poner-orden-

Fragmentos del artículo publicado en  http://abc.es/

 Temor en Cuba a poner en orden compra ilegales de coches

Se cumple un mes de la legalización de la compraventa de vehículos entre particulares sin que se conozcan cifras oficiales de las transacciones.

La legalización de la compraventa de vehículos entre particularesen Cuba cumple este martes un mes sin que se conozcan de momento cifras oficiales de las transacciones realizadas y con dificultades para algunos cubanos que no pueden o no se atreven a poner en orden antiguas compras ilegales.
El decreto del presidente cubano, Raúl Castro, que entró en vigor el 1 de octubre eliminó décadas de prohibición o restricciones en la transacción de automóviles, al autorizar su donación y compraventa entre cubanos y extranjeros residentes en el país y flexibilizar los traspasos de propiedad para quienes abandonan la isla con carácter definitivo.
...

Abundan los «Almendrones»

El parque automotor privado de la isla se calcula en unos 300.000 vehículos, entre los que abundan los estadounidenses fabricados antes de 1959 y conocidos popularmente como «almendrones», y los procedentes del antiguo bloque socialista.
Hasta ahora, los cubanos realizaban las transacciones de coches soviéticos o de fabricación más moderna ilegalmente y mediante «pactos de confianza» en los que el comprador pagaba por el automóvil sin que su nombre pudiera aparecer en la propiedad.

.....

Siguen las restricciones

La restricción para que los cubanos compren coches nuevos se mantiene y el Gobierno sigue controlando esas adquisiciones mediante un permiso que otorga el Ministerio de Transporte a ciudadanos específicos.
Ese beneficio sólo se contempla para quienes hayan obtenido ingresos en divisas o pesos convertibles «como resultado de su trabajo en funciones asignadas por el Estado o en interés de este».

domingo, 30 de octubre de 2011

Damas de Blanco, la piedra en el zapato de la tiranía castro comunista.


No las dejan en paz. Además de reprimirlas y golpearlas también difaman de ellas por todos los medios oficialistas posibles. Ahora las acusan de un faltante en los fondos de una supuesta cuenta administrada por la recientemente fallecida Laura Pollán. Cuenta que según ellos(desfalcada o no) supuestamente recibió Berta Soler como nueva líder de este grupo u organización pacífica de mujeres opositoras al régimen castro comunista.

Las critican y condenan moralmente por recibir dinero de afuera. Dicen que el gobierno norteamericano les paga por desfilar, cuando en realidad todos los que vivimos por acá sabemos que al gobierno norteamericano presidido por Barack Hussein Obama, no le interesa para nada lo que pase en Cuba. Pero además, ¿A qué vienen tantos aspavientos, tantas críticas y tantas condenas "morales" contra las Damas de Blanco que reciben una precaria ayuda económica desde acá, gracias a la solidaridad del exilio cubano?

¿Acaso las enormes ayudas, multimillonarias, que recibió Fidel Castro, de cubanos y no cubanos, para armar las guerrilllas y a los combatientes clandestinos de las ciudades para hacer su revolución y adueñarse de Cuba con el pretexto de derrocar a Fulgencio Batista, son loables, son justificables, son encomiables? Ah, ellos si pedían dinero a las once mil vírgenes, vendían bonos del 26 de julio comprometedores con el futuro de Cuba (de antemano sabían que no cumplirían sus compromisos con los tontos que los compraban en grandes cantidades para asegurarse el futuro, para cuando cayera Batista). Ah, ellos sí tenían en sus cuentas millones de dólares, ni siquiera pesos cubanos, y Fidel Castro los administraba  a su antojo y conveniencia, impunemente, sin rendir cuentas a nadie. Ah, pero a ninguno de esos que hoy critican a las Damas de Blanco se les ocurre investigar  de dónde la generación moncadista sacaba el dinero para la lucha, de dónde salió el dinero para la expedición del yate Granma, de dónde salía el dinero para las armas, los uniformes, la comida, las medicinas, el transporte, etc, para los combatientes y guerrilleros. Que investiguen, analicen y luego juzguen con la misma vara que hoy están juzgando a las Damas de Blanco por la irrisoria ayuda económica  que hoy reciben para que no perezcan por hambre en las garras de la tiranía..
 Porque si las Damas no recibieran  esa pequeña ayuda, se morirían de hambre ya que ni siquiera pueden trabajar ni ganarse el sustento por ellas mismas en un país donde todo está controlado por la seguridad del estado. Y el Estado, el mayor empleador, jamás le daría una plaza a una opositora, sobre todo ahora, que hay tantos " revolucionarios" desempleados, ni qué decir que les permitan tener un pequeño negocio, o timbiriche por cuenta propia, ni pensar en que un cuentapropista con capacidad de emplear a alguien fuera de la familia, le dé un empleo a una persona que es altamente considerada enemiga de la "patria, de la revolución,  del pueblo".
¿Cuál es el delito de las Damas de Blanco? Denunciar, pacificamente, que en Cuba se violan los derechos humanos, que en Cuba encarcelan a las personas que públicamente se expresan en contra del sistema castrocomunista, que las cárceles cubanas están llenas de prisioneros injustamente condenados por delitos " políticos" inventados por esa seguridad del estado que cada día le teme más a cualquier brote de inconformidad que pueda producirse en la isla.
Las Damas de Blanco, con sus desfiles y sus gladiolos, no están pidiendo amnistía para asaltantes de cuarteles, ni para terroristas que hayan puesto bombas en cines u otros lugares públicos. Las Damas de Blanco no han organizado una guerrilla en alguna sierra montañosa del país, ni un movimiento clandestino dentro de las ciudades para alterar el orden.
Ya quisiera yo que surgiera en Cuba un grupo de valientes dispuestos a pelear con las armas para acabar con tantas infamias. Si surgiera yo sería la primera en dedicar todo mi tiempo en recaudar millones para ayudarlos desde acá, y estoy segura que no sería yo la unica dispuesta a hacerlo.
Que se dejen de tanta vaina, que el día que de verdad el pueblo cubano  se canse del clan de Birán, de la élite militar, de la gerontocracia  moncadista y de toda esa miseria que les consume la vida, comprobarán que las Damas de Blanco son palomas mensajeras de amor, de justicia, de solidaridad humana, de dignidad y de verdadera cubanía.
Esperanza E Serrano
Nota.
La imagen la tomé de
http://librepensador1.blogspot.com/2010_04_29_archive.html

Sueños de Navidad

Aquella mañana Laura salió más temprano que de costumbre. Miró el reloj: eran las cuatro de la madrugada. A pesar de los ejercicios de calentamiento y del baño, todavía tenía sueño.

Afuera todo estaba en calma. Reinaba la oscuridad de las madrugadas invernales, solo en los portales de algunas casas unas pequeñas bombillas desafiaban la noche. La luna estaba escondida, quizás detrás de una nube o perdida detrás de alguna montaña.

El aire frío de la madrugada la obligó a regresar a la casa. Diciembre recién comenzaba y ya la temperatura en la isla se sentía fresca. La muchacha sintió que debía abrigarse un poco o de lo contrario podría resfriarse. Al parecer el invierno llegaba temprano este año. Sacó el abrigo del closet. Lo miró con cariño. Estaba un poco gastado por las tantas lavadas, pero todavía se podía usar. Se sintió feliz. Pocas de sus amigas podían contar con un abrigo como aquel: “viejo, pero útil” Todavía servía para enfrentar los escasos frentes fríos del invierno cubano.

Salió nuevamente decidida a “luchar el pan del día a día y algo más”. La muchacha caminaba con pasos firmes, sin preocupaciones ni miedos a pesar de la hora. En el vecindario todos la conocían. No había nada que temer. Llevaba meses haciendo lo mismo. Ya estaba acostumbrada a salir por las madrugadas a buscar la mercancía que luego repartiría entre sus confiables clientes.

Manuel le garantizaba los cartones de huevos cada vez que llegaban a la carnicería. Era un negocio redondo para ambos, se repartían las ganancias a la mitad. El separaba los huevos y ella se encargaba de recogerlos y venderlos a precio de mercado negro a su gente de confianza, clientes fijos que le pagaban muy bien, sin regateos, desde hacía más de dos años.

Después del paso de  los huracanes todo se había complicado por la escasez de los alimentos y por la consiguiente falta del suministro de los mismos a las bodegas. Los riesgos eran mayores porque la persecución policíaca a los vendedores y compradores clandestinos, había aumentado considerablemente en lso últimos meses. Al que cogieran "in fraganti, nadie le quitaba de arriba unos cuantos años de cárcel. A Laura no le gustaba pensar en los riesgos. “Los malos pensamientos hacen daño”, se decía para contrarrestar cualquier intento de “flojera” Una y otra vez se repetía a sí misma que sí valía la pena arriesgarse para conseguir los dólares que necesitaba para cubrir los gastos más elementales de su familia. Su salario de maestra no le alcanzaba para nada.

Mientras caminaba se auto estimulaba calculando las posibles ganancias: la docena de huevos en el mercado negro estaba a $4.00, si lograba sacar todos los que Manuel le había separado, podría darse el lujo de celebrar las navidades con sus padres y sus dos pequeños. Quizás hasta le alcanzaría para comprarle un pequeño juguete a cada uno de sus hijos.

Laura pensaba en su hijita de cinco años que nunca había tenido ni siquiera un osito de peluche de verdad, ni un solo juguete de fábrica... y el niño, con sus tres añitos, sólo conocía los juguetes de palo que su tío Ramón le regalaba.

Con nostalgia recordaba su infancia. Antes, (tres décadas atrás), por los menos una vez al año vendían juguetes por la libreta para los niños menores de doce años. Aunque ella nunca conoció de Los Reyes Magos ni de Santa , al menos tuvo una muñeca china y dos Loretas cubanas que su mamá le consiguió después de varios días de colas. Una muñeca por cada año que tuvieron la suerte de estar entre los primeros grupos de compra con la letra A.

"Total, _pensó _ tanto que las cuidé y terminé regalándoselas a mi sobrinita sin pensar que un día tendría una hija. Si lo hubiera pensado bien, mi hija hoy tuviera con que jugar. Ella no tiene una tía, ni nadie, que le regale sus muñecas usadas."

Cuando dobló la esquina vio dentro de la shopping un arbolito de navidad. Pocas veces en su vida había visto uno así, tan grande y tan brillante. Le pareció muy lindo, con sus luces de colores intermitentes, sus bolas de cristal, su estrella de colores allá en la punta, casi tocando el techo. Se detuvo a contemplarlo fascinada. No sabía por qué los arbolitos de navidad le hacían pensar en cosas prohibidas: en los turrones de Jijona y el mazapán que su madre siempre mencionaba cuando llegaba esta época del año. También le venía la imagen del puerco asado en púa que solo había visto en fotos de familia, de cuando se celebraban las navidades en Cuba.

_ "Este año si que será difícil que alguien pueda asar un puerco entero, como están las cosas, cuando más, si se consigue, habrá que conformarse con un pollo para todos", pensó.

Este pensamiento la hizo volver a la realidad. Tenía que apurarse todavía debía caminar un par de cuadras más para llegar a donde Manuel la estaba esperando con los huevos, ya estaba casi amaneciendo y no le convenía que la vieran con el maletín. Los curiosos le preguntarían si se iba de viaje o si regresaba de alguna visita.

Se alejó de la vidriera con el firme propósito de traer a los niños por la noche para que vieran el arbolito. A lo mejor hasta les inventaba alguno para que aprendieran a celebrar la navidad y no le pasara como a ella, que creció sin arbolitos y sin canciones navideñas.

Laura caminaba de prisa sin dejar de pensar ..."Las vueltas que da la vida,_ se decía_ tuve hasta más de tres juguetes al año, y un televisor ruso en blanco y negro con Elpidio Valdés y el payaso Ferdinando que daba más deseos de llorar que de reir pero no tuve arbolito, ni navidades, ni reuniones familiares con un puerco asado en púa, ni turrones de Alicante y menos de Jijona..."

Sus hijos nacieron en una época en que ya no le venden ni tres juguetes al año a cada niño por la libreta. Solo por dólares se consiguen en la shopping y están carísimos.

Nuevamente pensó en su salario de maestra. No le alcanzaba ni para empezar, mucho menos para gastos extras por las navidades aunque fuera una vez al año. Si quería darle de comer a sus hijos y a sus padres, no le quedaba otra alternativa que seguir traficando con las cosas robadas que le traían sus amigos y compañeros de estudios y de trabajo. Sumando las pensiones de retiro de sus padres, y su salario, solo disponían para todos los gastos de un total de 870 pesos cubanos, no llegaban a $35.00 al mes. El dólar no se bajaba de los 25 pesos y para colmo con esa moneda nacional no se conseguía nada. Con eso no hay quien viva, sobre todo cuando hay niños pequeños.

Pensó en Andrés, el padre de sus hijos. No pudo evitar que las lágrimas se le escaparan. Quiso ser fuerte, respiró profundo… De un manotazo se limpió el rostro, tratando de olvidarlo todo, pero los recuerdos no se arrancan así como así, por más que intentemos caerle a puñetazos. Ahí estaban otra vez, lacerando..Hacía tres años que su esposo se había lanzado al mar en una balsa con la idea de reclamarlos. Nunca más se supo de él…

Apuró el paso. Otra vez logró cambiar el rumbo de su pensamiento gracias a sus cálculos matemáticos, y a las disyuntivas a las que tendría que enfrentarse una vez que tuviera el dinero.

"Para celebrar estas fechas navideñas hay que inventar de verdad. Los turrones cuestan muy caros. Tendré que escoger entre un turrón o un pedazo de puerco...Deja ver cómo me sale el negocio de los huevos... A lo mejor Tico me puede traer las cajas de tabaco Cohiba que le encargué para vendérselas al tío de María que vino de Estados Unidos y quiere llevarse tabacos cubanos de calidad.. Todo depende de que la suerte me acompañe…”

Después de caminar por más de cuarenta minutos, al fin llegó hasta el patio del viejo almacén, el cual se comunicaba con las ruinas de lo que antaño fue el teatro municipal, y que ahora era el punto preferido de los traficantes para recoger las mercancías que luego venderían a escondidas a sus clientes.

Se tropezó con Fulgencio que salía apurado con una jaba llena de sobres de café. Se saludaron con una sonrisa y un guiño cómplice, sin detenerse. La muchacha pudo distinguir en la penumbra la silueta de Manuel con el maletín.

Apresuró el paso hasta llegar a él. Lo saludó con la sonrisa de siempre. El le reclamó que llevaba horas esperando por ella, que se estaba arriesgando para ayudarla, que la cosa estaba muy delicada que tuviera cuidado al salir, y que acabara de cumplir lo que le había prometido. Volvió otra vez con la cantaleta de siempre y con las mismas mañas de toquetearla un poco, le dijo que tenía deseos de estar con ella, que se acabara de decidir, que la esperaría por la noche en uno de los cuartos que su amiga Luisa alquilaba para esos menesteres en su propia casa. Para recordar los viejos tiempos. Solo que esta vez, si le fallaba, se acabarían los huevos, los pollos y la carne que le conseguía.

La muchacha agarró el maletín, le pasó la mano por la cara y le dio un ligero beso en los labios. Lo miró zalamera mientras le decía:

_ "Lo que tú quieras, papito. Si le puedo dejar los niños a mi mamá, allí estaré a las nueve. No te olvides de llevar música y una botella de Habana Club. Piensa en lo que le inventarás a tu mujer porque esta vez quiero pasar la noche entera contigo. Si es por un ratico nada más, y apurado, no hay trato. Tú sabes que yo, cuando me embullo, me gusta a lo grande, y no de corre corre."

Siguió mirándolo coqueta y picarona, por un par de minutos mientras él se volvía todo nervios y balbuceos. Le dio otro beso de despedida mientras le acariciaba el pecho con zalamería femenina.

Por experiencia Laura sabía que Manuel no iría a casa de Luisa. Juana, su mujer, era demasiado celosa o lo conocía muy bien y no le permitía dormir fuera del hogar. Estaba más que segura que las cosas no pasarían de ser, si acaso, un deseo reprimido de parte de él.Quien sabe si el decía esas cosas por pura costumbre machista, típica del cubano que piensa que debe enamorar a cuanta mujer se le para delante y más en un caso como el de ellos que mantuvieron una relación  amorosa por años, cuando ambos no tenían hijos y estaban solteros

Afuera la luz del alba se iba adueñando de todo. Laura salió precipitada de las ruinas del teatro, cruzó la calle y dobló en dirección contraria a su casa. A última hora había decidido repartir primero la mercancía, aunque tuviera que faltar al trabajo. Recorrió los puntos entregando los encargos apresuradamente.

Intencionalmente dejó para el final a la Dra. Rosa María. La gente la vería salir de su consultorio. Eso podía ayudarla en caso de que alguien dudara de su "enfermedad". Con la Dra. no había problemas. Si le dejaba los huevos en $3.95 la docena, seguro que le daba un papel de justificación para presentarlo en la escuela. Por un momento pensó mejor pedirle un certificado de reposo por una semana aunque tuviera que rebajarle cincuenta centavos a cada docena de huevos. Pero no. Imposible..Esta vez tenía que conformarse con la justificación del día. No podía darse el lujo de perder ni un centavo más en el negocio.

Pensó en sus alumnos. Otro día más que pasarían con la auxiliar de limpieza, sin recibir clases y haciendo cualquier cosa. A lo mejor tenían suerte y los llevaban para el museo o para el parque a jugar. "Allá la escuela que se las arregle como pueda". Luego continuó con su soliloquio:

"Si pagaran mejor yo no anduviera en estos rollos. Estaría todavía en mi cama acurrucada, sin este frío que me cala los huesos, sin estos huevos que me traen sofocada y sin esta angustia de no tener ni un quilo para celebrar la navidad aunque sea una vez en la vida, como se hacía antes, para que nadie me cuente, y para que mis hijos vivan la ilusión de que existen tres Reyes Magos que una vez al año recorren las calles del pueblo, entran en las casas con sus sacos llenos de juguetes para dejarles regalos a los niños buenos".

Mientras caminaba con la mente ocupada en las navidades y en los Reyes Magos se olvidaba de todo...  Como de costumbre, tocó en la puerta del consultorio para dejar los últimos cartones...Sólo que esta vez llegó en un momento totalmente inoportuno.

Adentro, dos policías hacían un registro. Alguien le había informado a la jefatura de la unidad que en el refrigerador del consultorio la Dra. tenía pomos de puré de tomate hecho en casa para venderlos a sus pacientes y clientes del mercado negro.

Esperanza E. Serrano
Dic. 2008
.......
Nota:
 Este relato lo escribí basado en un hecho real ocurrido en Nueva Gerona, Isla de la Juventud, una mañana de diciembre del 2008. Todo lo que cuento sucedió de esa manera. Sólo he cambiado los nombres  de la protagonista y de la doctora, asi como el punto donde recogen las mercancía los que se dedican a las labores del mercado negro en la isla, por razones obvias.
Esta es la tercera vez que lo publico. La primera fue  en un blog amigo.
http://mambienacción.blogspot.com/ 

sábado, 29 de octubre de 2011

Isla. Arroz con frijoles, tamales, aguacate, yuca con mojo, pan con bistec....

Eso es sabor a Cuba, a la Cuba de verdad, la que yo conocí y ya no existe.


http://youtu.be/6okLmWkjnb4

Isla
Rodeada de mar por todas partes,
soy isla asida al tallo de los vientos...
Nadie escucha mi voz si rezo o grito:
Puedo volar o hundirme... Puedo, a veces,
morder mi cola en signo de infinito.

Soy tierra desgajándose... Hay momentos
en que el agua me ciega y me acobarda,
en que el agua es la muerte donde floto...
Pero abierta a mareas y a ciclones,
hinco en el mar raíz de pecho roto.

Crezco del mar y muero de él... Me alzo
¡para volverme en nudos desatados...!
¡Me come un mar batido por las alas
de arcángeles sin cielo, naufragados!

Dulce María Loynaz

Nota:
Imagen: Cayo Levisa, Cuba

viernes, 28 de octubre de 2011

Libia, caos y un enorme peligro para todos

Ajusticiaron a Gadafi, ahora dicen que enjuiciarán a los que lo mataron.
El CNT asegura que los asesinos de Gadafi serán llevados ante la justicia

El Consejo Nacional de Transición responde con esta acción a las críticas en todo el mundo que ha suscitado la violenta muerte del dictador

¿Qué está pasando en Libia?
¿Quién entiende?
¿Quién tiene la razón?

Por el  momento, Libia es el imperio del caos.Pero es un caos muy peligroso. Si las armas abandonadas caen en manos de los terroristas extremistas islámicos, entonces sí que la cosa se pone color de hormigas para Occidente. Y serán las inocentes víctimas las que pagarán con sus vidas "los platos rotos" por otros.

Libia, un enorme arsenal sin control

Millones de armas en manos equivocadas amenazan la transición y la seguridad regional

Día 28/10/2011 - 17.53h
Libia, un enorme arsenal sin control
AP
  
Cuando la revolución Libia subió de tono y se convirtió en guerra civil a finales de febrero, las tropas rebeldes se hicieron en su avance con decenas de arsenales y con las armas de los cuarteles que el Ejército de Muamar Gadafi iba dejando atrás. La población sublevada se armó y el dictador armó a los suyos. No importaba que fueran militares o civiles; no importaba que supieran o no emplearlas. Cada cual tenía la suya sin importar el grado de experiencia. Y las siguen teniendo.
La ONG estadounidense Human Rights Watch (HRW) ha denunciado que las nuevas autoridades libias siguen sin controlar los arsenales. Los últimos ejemplos se han hallado en Sirte, la ciudad natal de Gadafi, que ha quedado prácticamente en ruinas tras varias semanas de batalla. Allí han localizado misiles tierra-aire, munición para tanques y morteros, miles de armas aéreas guiadas y no guiadas y miles de armas automáticas.
El material encontrado como “los misiles tierra-aire pueden derribar un avión civil y los explosivos pueden con facilidad acabar convertidos en coches bomba como los que han matado a miles de personas en Irak o Afganistán”, reconoce Peter Bouckaert, coordinador de emergencias de HRW. “Hemos advertido desde hace meses al CNT y a la OTAN de los peligros que suponen los enormes arsenales de armas sin vigilancia y la urgente necesidad de asegurarlos”, añadió Bouckaert.
Muchos de esos almacenes han sido saqueados. Unos cien kilómetros al sur de esta ciudad de la costa mediterránea, HRW dio con 70 búnkeres con explosivos sin ningún tipo de vigilancia. En uno solo de esos almacenes un reportero de la agencia AFP contó unos 8.000 obuses de 100 milímetros; en otros había cientos de bombas de 250, 500 y 900 kilos entre otro armamento apilado en grandes cantidades. El CNT afirma por su parte haber puesto a buen recaudo las armas químicas que han encontrado del depuesto régimen.
Gran Bretaña, al igual que Estados Unidos, ha expresado su preocupación porque muchos de los aproximadamente 20.000 misiles tipo “Manpads” (Man Portable Air Defense Systems) han desaparecido de los arsenales y se desconoce en manos de quién están. Londres está colaborando con el CNT para tratar de poner orden en medio del caos.
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Mariela Castro y la prostitución en Cuba: ¿Hasta dónde llega el cinismo de esta mujer?

El cinismo, la hipocresía y la amoralidad de la hija del dictador cubano, Raúl Castro, no tienen límites. Han roto todo tipo de parangón. Sus recientes declaraciones en Holanda reflejan el nivel de decadencia moral que reina en Cuba. ¿Serán esas declaraciones el comienzo o el precedente escogido  para la legalización en gran escala ( con sindicatos incluídos), de la prostitución en Cuba? No lo dudo.
E.E.S
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La directora del CENESEX reconoce problemas de drogas y prostitución en la Isla.

Mariela Castro Espín, directora del CENESEX. (GETTY IMAGES)
Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) y miembro del clan familiar que gobierna Cuba, admiró de cerca el trabajo de las putas en el Barrio Rojo de Amsterdam, la zona alegre de esa ciudad donde marihuana y prostitución son legales.
Invitada a un congreso sobre salud sexual en la capital holandesa, Castro participó en una charla con prostitutas. En entrevista con Radio Nederland dijo: "Admiro y respeto el modo en que han encontrado una manera digna de hacer su trabajo sexual y de hacerse respetar. Realmente me ha gustado mucho conocer directamente cómo es que lo hacen".
Añadió que lo que más le ha impresionado es "la manera de dignificar el trabajo que hacen, porque es un trabajo, además de hacer valer derechos también, eso es muy importante, y los cuidados de salud, la protección de la violencia (sic), la protección del abuso (sic) en sentido general".
A la par que reconocía la validez del modelo holandés, Castro mencionó problemas de drogas y prostitución en la Isla. "El Malecón no es un problema", dijo entre risas la única miembro del clan familiar de los Castro a la que tanto gustan las entrevistas con la prensa extranjera, cara amable ella de una familia que ha sido responsable de sucesivas razzias contra prostitutas y homosexuales.
Aunque la prostitución no es ilegal en la Isla, tampoco está legalizada, y normalmente se utiliza la  figura de "peligrosidad pre-delictiva" , contemplada en el Código Penal, para detener y trasladar a cárceles, campos de trabajo, hospitales siquiátricos, a personas que el régimen determine, sin que hayan cometido delito.  Mariela Castro no dijo nada acerca de esta aberración jurídica, pero reconoció que en Cuba se practican "en ocasiones" detenciones "arbitrarias" de prostitutas. (Puede intuirse que de otras personas también.)
Si bien es habitual en esa familia frivolizar con los temas más acuciantes que afectan a la sociedad cubana —recuérdese que su tío llamó a las putas cubanas "las más cultas del mundo"—, Mariela Castro precisó que en la Isla hay gente que se prostituye hasta para arreglar el baño.
"Pero en Cuba he conocido gente que dice 'Ay, necesito arreglar el baño y no tengo dinero', entonces le da el servicio sexual al albañil para que le arregle el baño. Y después no lo hace más porque no le gusta", bromeó la hija de Raúl Castro, sin mencionar tampoco la aberración que han significado 52 años de control absoluto y desastroso de la economía por parte de su familia.
"Yo creo que al Malecón va todo el mundo, van homosexuales, van transgéneros, van personas que ejercen la prostitución por su cuenta, va La Habana y quien la visita. Entonces, para nosotros el Malecón no es un problema", señaló.
Asimismo, indicó que el CENESEX trabaja conjuntamente con la policía: "Ellos nos explican que es una zona (el Malecón) donde hay personas que van a vender drogas, donde llegan otros a ejercer la prostitución de una manera molesta, sobre todo para el turista o extranjero que llega allí".
Nunca fue aclarado si el gobierno cubano, que antes consideraba la prostitución como una "lacra social", va a legalizar el oficio. En esta vuelta de tuerca del gobierno de Raúl Castro en la implatación de un modelo de capitalismo salvaje en la Isla, al peor estilo chino, todo es posible.  Según la vieja propaganda revolucionaria, Cuba dejó ser en 1959 "el burdel de Estados Unidos". En cualquier momento, los viejos dictadores reconocen que el país es el "burdel del mundo".
 Del Barrio Rojo al Moscú Rojo
 En otra entrevista reciente con Radio Nederland, Castro Espín justificó de una manera superficial y frívola la falta de libertad de prensa en ese régimen dictatorial de partido único y con los medios de comunicación al servicio del clan familiar que ella tan bien representa.
Según la directora del CENESEX, "en Cuba, como en todas partes del mundo, los medios de comunicación son estatales y responden a la política estatal.  Usted sabe que Cuba, como es un modelo rebelde, un modelo de sociedad rebelde, siempre somos atacados, siempre se distorsiona nuestra historia y nuestra realidad para que no sirva de referente a ningún otro pueblo".
"Siempre se nos dice que en Cuba no hay libertad de expresión", agregó Castro Espín. "Yo siempre digo ¿quién calla a las cubanas y a los cubanos? Nosotros decimos lo que pensamos y lo decimos en diferentes espacios y no pasa nada".
Y fue más hipócrita todavía: "Libertad de expresión, sí hay en Cuba. Libertad de prensa, sí no existe ni en Cuba ni en ninguna parte. La libertad de prensa está muy condicionada a las circunstancias políticas y de equilibrio o de no-equilibrio".
Mariela Castro aprendió a decir todas estas cosas en el propio seno familiar. En el último paseo de su madre por Nueva York, Vilma Espín Guillois (1930-2007), presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas, dejó bien claro el trato que dispensa ese régimen a los periodistas y a los medios de comunicación.
A los pies de una escalera mécanica, en la sede de Naciones Unidas, un periodista del canal Univisión preguntó a Vilma Espín por el adoctrinamiento de los niños en Cuba y por la suerte del disidente Vladimiro Roca, entonces encarcelado. "No, chico, no, cómo nosotros vamos a hablar de esas porquerías. No pongas eso, que te botan del trabajo", dijo con aires de Primera Dama.
"¿Tú eres cubano?", le pregunta al periodista, quien responde con un sí. "Muchacho, ¿cómo nosotros le vamos a hacer el juego a la porqueriíta esa que hacen todos los días por aquí, por aquí, y por allá? Si nos dedicáramos a eso, perdiéramos el tiempo. Vamos a hablar de lo que estamos buscando, de lo que estamos luchando", dijo la mujer fuerte del régimen.
Hasta que ve la insignia del canal Univisión en el micrófono en la mano del periodista, se pone seria y le ordena: "¿Tú me estás grabando? Ah no, chico, házme el favor y saca todo eso de ahí, sácalo de ahí ¡de inmediato!".
"¿Por qué?", dice el periodista.
"Porque no, porque eso no es lo que se hace aquí en Cuba. Pero, ¿qué es lo que tú me estás haciendo?", dice la mujer de Raúl Castro.
Un guardaespaldas se acerca y le aclara a Vilma Espín que se trata de Univisión, mientras el reportero le señala que ella no está en Cuba, sino en Estados Unidos.
"No, chico, pero yo no quiero hablar de eso, por qué el me pone una cosa delante… de algo que yo no quiero hablar. A mí ni se me ocurre hablar de eso… No, chico, no, yo no hablo de eso… Quítame la grabación, dame la grabación. Me la llevo, dámela acá…¡Ah, no! ¡Entonces tú eres un contrarrevolucionario! ¡Ya está!", y la mujer que decía defender los derechos de las mujeres cubanas se va. Y hace un gesto despectivo.
Esa es la concepción de un medio de prensa estatal en boca de un dirigente comunista, que se permite aconsejar qué se debe preguntar, y anunciar las consecuencias que podrían traer lo que ellos consideran una actitud irresponsable, que contempla la expulsión del periodista del medio de comunicación, más allá de otras represalias.
La respuesta de Mariela Castro sobre los medios de comunicación en poder del Estado es tan patética como la que la ofreció su madre hace algunos años. Mariela Castro se agarra al poder como nuestro peor animal de feria.
Fuente:
http://www.ddcuba.com/cuba/7798-mariela-castro-en-el-barrio-de-las-putas
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jueves, 27 de octubre de 2011

La fuerza del desengaño




Un buen día descubrí
que tu voz no era sabia,
que tu mirada se extraviaba,
perdiéndose en el   momento preciso;
que tu sonrisa es vaga,
como vagas son las historias
que  cuentan las almas que viven en el  desierto.

Ese día también descubrí
que tus manos no  están hechas
para acariciar sueños,
ni tus pies para gravitar en el aire.

Ese día sentí que mi ídolo
se estrellaba  en mi pecho,
volviéndose añicos,
polvo... nube... humo
perdido en el viento.

Ese día entendí  mejor
a los faltos de fe,
a los que dudan de todo,
hasta del sol que alumbra y calienta
las mañanas frías del invierno.

Comprendí mejor a los que dudan,
del pan que ponen en la mesa,
los fabricantes de vinos
y de canciones hermosas.

Descubrí,  y me dolío entender,
que la luna tiene más de una cara,
que no deslumbra todo lo que brilla,
y que  a veces el gusano horrendo,
vale más que la mariposa preciosa
que, orgullosa, vuela entre las rosas.

Descubrí que el insonnio
es el antídoto de la ternura,
que el desengaño duele,
duele... Duele porque su fuerza
arrasa  con todo. 

A su paso,
el amor se muere,
lentamente...
Se acaba,
y nada perdura...
Esperanza E serrano

miércoles, 26 de octubre de 2011

Granada, a 28 años de una derrota

Invasion of Grenada

Granada, a 28 años de una derrota.
Por Pablo Pascual Méndez Piña
En 1982 un infarto del miocardio provocó cambios en los mandos militares cubanos; el general de brigada Ulises Rosales del Toro, jefe del Estado Mayor del Ejército Occidental, sustituyó al general de división Senén Casas Regueiro en la jefatura del Estado Mayor General, mientras el coronel Pedro Tortoló Comas, un oficial-enlace del ministro de las FAR fue promovido al cargo vacante.
Tortoló saltó a la fama el 25 de octubre de 1983, cuando el Antonov-26 de la fuerza aérea revolucionaria donde viajaba, tocó pista en el aeropuerto de St Georges en Granada, allí asumiría el mando militar de los cubanos tras la asonada que derrocó y ejecutó al premier Maurice Bishop; simultáneamente Fidel Castro comparecía ante las cámaras de la televisión nacional para compararle con el general Antonio Maceo; calificativo sublime y en nuestra historia, y jamás usado ni a favor de Camilo Cienfuegos.
Tras “cruentos combates e inmolaciones”; en la pista del aeropuerto habanero José Martí aterrizó una flotilla de aviones Iluchin-62M “— ¡La misión encomendada por el partido y gobierno cubano ha sido cumplida”!— exclamó Tortoló saludando militarmente cuando fue recibido por Fidel Y Raúl al pie de la escalerilla; el héroe había conseguido escapar de los yanquis, tras romper el cerco de los rangers y exiliarse en la embajada de la URSS.
En los días sucesivos Tortoló marchaba triunfante por los corredores del Estado Mayor General, entre abrazos, estrechones de manos, palmetazos, carcajadas; fui testigo  de cuando un trabajador civil exclamó— ¿Quién es éste?… ¿Tortoló?; ¡el que le rompió el record a Juantorena!—
Manduca un cooperante que cayó herido y fue abandonado por sus compañeros tras la estampida, inició los cuestionamientos, también la prensa mundial había mostrado imágenes de los cubanos desmoralizados; la repercusión  fue suficiente para destapar la Caja de Pandora; el ministro de las FAR ordenó una investigación; los peritos confeccionaron una maqueta con el levantamiento topográfico granadino, fue emplazada en el teatro del piso 2 del edificio “Sierra Maestra” y los involucrados desfilaron ante ella.
El resultado de las investigaciones sentó en el banquillo de los acusados a Tortoló y al reducido grupo de oficiales de la contrainteligencia, instructores, pilotos y técnicos que vestían el uniforme verde olivo cuando la refriega del 26 de octubre.  El tribunal de honor les sentenció a ser degradados a soldados rasos y les brindó la oportunidad de lavar la afrenta combatiendo en África.
Han pasado 28 años de la experiencia de Granada, los condenados cumplieron el correctivo y se les desmovilizó de las FAR; en la actualidad se sienten heridos y gimotean cuando recuerdan el bochornoso episodio.
Algunos razonan que las órdenes “cumplidas” por Tortoló fueron: Provocar un encuentro con las tropas norteamericanas a costa de sacrificar un sinnúmero de combatientes; lo evidencian las valoraciones preliminares de Fidel Castro y el dramatismo con que los medios narraron los hechos. Luego un comando penetraría en la embajada de la URSS y provocarían a las tropas estadounidenses para crear un conflicto entre las superpotencias.
Pero la jefatura estadounidense no mordió el anzuelo, al parecer, los informes de inteligencia les tenían al tanto; pese a que los cubanos rompieron las hostilidades, los rangers y efectivos de la 82 división aerotransportada no respondieron con todas sus fuerzas y sólo les hostigaron con francotiradores.
No se sabe si el plan fue maquinado desde Moscú o creado por la megalomanía de Fidel Castro; pero se afirma que Pedro Tortoló y los demás oficiales—tras un examen de conciencia—razonaron que sacrificar a sus paisanos sería un acto criminal y los invitaron a poner pies en polvorosa.
Lo cierto es el nombre  de Tortoló, se convirtió en material para chistes y quedó grabado en nuestro argot popular como un sinónimo de cobardía; mientras la escaramuza de Granada, pasó a los anales de la historia como una derrota huérfana.
http://www.cubanet.org/articulos/granada-a-28-anos-de-una-derrota/

Lo que piensa un joven cubano


LO QUE PIENSA UN JOVEN CUBANO
  
-Nací en Cuba pero un extranjero tiene aquí más derecho que yo.
-Soy "libre" pero no puedo hablar lo que pienso ni decir lo que sueño.
-Vivo en una "democracia", pero en mi vida solo he visto un partido, un solo punto de vista, un solo gobernante.
-Puedo votar en elecciones, pero solamente se presenta un candidato.
-Mi educación es gratis pero tuve que trabajar voluntario en las escuelas del campo para que no me botaran de las escuelas gratuitas.
-Mi educación es gratis pero no puedo escoger lo que voy a estudiar.
-Tengo un título universitario pero trabajo en un paladar, pagando impuestos al Estado independientemente de las posibles ganancias que pueda tener el timbiriche.
-Oficialmente no hay nada debido al bloqueo norte americano, pero para los  extranjeros el bloqueo no existe.
-Mi madre me decía que en los gobiernos de antes, cuando no había que comer, se comía harina... ¿qué cosa es harina?
-Mi cuidado médico es gratis pero en el dispensario no hay medicinas y el médico de la familia  del barrio está muy ocupado manejando un taxi y la enfermera resuelve como jinetera y como está despierta toda la noche, no se le puede molestar por el día.
-Tengo un televisor pero hay solo dos canales de televisión y la misma cara en los dos.
-Tengo un ventilador pero no hay corriente eléctrica.
-Me gusta bañarme pero no hay agua en mi barrio.
-Cuando tengo cepillo para los dientes no hay pasta.
-Cuando tengo pasta no tengo cepillo.
-Tengo un lápiz pero no tengo papel.
-Cuando tengo lápiz y papel me recuerdo que no se puede escribir lo que se piensa.
-Dicen que la vida se vive una sola vez; se ve que el que escribió eso no estaba en Cuba.
-Aquí la vida no se vive, sino que se observa. Desfilar vestido de blanco con una flor en la mano es un insulto para el gobierno, una provocación, según dicen las brigadas de respuestas rápidas especializadas en golpear, hacer actos de repudio y sobre todo, especialistas en inocular virus mortíferos a las mujeres vestidas de blanco.
-La Libertad tarda, pero hasta ahora no llega.
 Nota:
Este mensaje me llegó via email, no conozco el autor, lo publico porque lo que aquí se dice es la triste  realidad que viven los jóvenes en Cuba.

domingo, 23 de octubre de 2011

Cuba a la venta; abierta a la inversión de capitales extranjeros...


"Quien es dueño del poder económico es también dueño del poder político", dice el viejo refrán.

En Cuba el poder económico lo tienen los mafiosos moncadistas, castro comunistas, que se apropiaron de Cuba por las fuerzas, y desde 1959 son los dueños absolutos de la isla, a la cual gobiernan como un gran feudo familiar, defendido  por una élite militar entronizada en el poder, y aplaudidos por oportunistas, delincuentes, esbirros, y fanáticos que por esa mal llamada revolución son capaces de matar, de atropellar, de inocular virus mortíferos en indefensas damas...

Ellos, los fanáticos  oportunistas, son los cómplices, los designados por el alto mando de la seguridad del estado (que actua obedeciendo órdenes directas del tirano de turno, todavía en Cuba no hay un ministro de defensa al cual responsabilizar ), para reprimir, con todo el odio y  con toda la fuerza que éste genera, a través de las hordas salvajes conocidas como brigadas de respuestas rápidas, contra todo tipo de opositores pacíficos contra el régimen. De más está decir que si los opositores usaran métodos violentos,  las calles de Cuba serían ríos de sangre.

Ese mafia  castro comunista es la dueña del poder económico y del poder político en Cuba. Ellos deciden y controlan, desde lo que cada ciudadano cubano de a pie (los siervos del fuedo, nuevos tipos de esclavos del estado cubano) come, digiere y defeca, hasta lo que piensa y opina.

Leyendo El Diario Digital  de Cuba, me encontré este artículo donde se pone de manifiesto la intención del gobierno castrista de vender a Cuba a retazos a los inversionistas extranjeros. Los cubanos no tenemos derecho a invertir en nuestra patria, ni mucho menos a opinar quienes invertirán sus capitales en las llamadas zonas de desarrollo, previamente seleccionadas por la casta gobernante, los dueños de los recursos humanos y naturales del país. Ellos han decido dar banderín abierto a la inversión de capitales extranjeros en Cuba, vendiéndoselas a  sus aliados extranjeros, enemigos de Estados Unidos y fuertes competidores de éste.

¡Pobre Cuba! ¿Qué quedará para las futuras generaciones?.

Esperanza E Serrano

He aquí el artículo que me inspiró el comentario anterior:

La Habana estudia bases para crear enclaves industriales con capital extranjero

El propósito es 'atraer capital extranjero, alta tecnología y mercados para promover las exportaciones', dice Rodrigo Malmierca.
El Gobierno estudia las bases legales y funcionales para la creación de zonas especiales de desarrollo —enclaves industriales y de servicios— con capital extranjero y alta tecnología, informaron funcionarios, reportó la AFP.
"Se estudian las bases sobre las cuales se crearán las Zonas Especiales de Desarrollo, con el propósito de no solo atraer capital extranjero sino alta tecnología y mercados para promover las exportaciones", dijo el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca, citado por el semanario Opciones.
Esas inversiones beneficiarán "el desarrollo local y la generación de ingresos en divisas y fuentes de empleo", añadió.
Como parte de las tímidas medidas de los años noventa, para enfrentar la fuerte crisis económica provocada por la caída del bloque soviético, el Gobierno cubano creó zonas francas para almacenaje de mercancías y producciones de artículos ligeros con capital extranjero.
Sin embargo, esas zonas no dieron el resultado esperado y fueron extinguidas paulatinamente.
"No se trata de retomar las extintas Zonas Francas, sino de potenciar enclaves especiales de acuerdo con los intereses económicos de desarrollo del país", dijo Malmierca.
Yanet Vázquez Valdés y Belsis Llorente, especialistas de comercio exterior citadas por el mismo semanario, dijeron que "estos proyectos pueden contribuir al fomento de las exportaciones y deben contar con un marco legal propicio para su explotación y funcionamiento eficientes".
Ello "implica una base institucional que favorezca la rapidez, la simplificación y el bajo costo de los trámites administrativos y aduaneros, en general", agregaron.
La primera zona de desarrollo en construcción se encuentra en el puerto del Mariel, 50km al oeste de La Habana, que con un área de 400km cuadrados se construye con financiamiento de Brasil.
"Esta obra tiene una importancia económica extraordinaria no sólo para el desarrollo presente del país, sino también para el futuro", dijo Raúl Castro, al recorrer las obras en septiembre pasado.
Brasil aportó unos 300 millones de dólares —de los 600 previstos— para la construcción de un muelle de 700 metros, de una carretera y una vía férrea entre Mariel y La Habana, el dragado del puerto, construcción de diques, almacenes y otras obras, que ejecuta una asociación formada por el grupo brasileño Odebrecht y una constructora cubana.
De acuerdo con Opciones, Malmierca dijo que el Gobierno continúa propiciando las asociaciones con capital extranjero en aquellas actividades que considera "de interés para la nación".
Precisó que más de 200 compañías foráneas realizan inversiones en la Isla y dijo que las autoridades analizan proyectos "ventajosos, que propicien el acceso a nuevos mercados, tecnologías de avanzada y financiamiento, en disímiles ramas".
El funcionario dijo que "requerirá especial atención la promoción de las exportaciones de servicios técnicos y profesionales".
Añadió que su ministerio busca "explorar nuevas plazas de intercambio mercantil".
"Esta es una actividad en la que la inversión extranjera no se ha insertado suficientemente", dijo.
Malmierca dijo que en el turismo se ha decidido "propiciar proyectos de infraestructura extrahotelera, como los relacionados con la creación de campos de golf y negocios inmobiliarios, entre otros".
Fuente: