LA HABANA, Cuba, diciembre, http://www.cubanet.org/ -Recientemente el Consejo de Ministros puso en vigor mediante su publicación en la Gaceta Oficial, el Decreto 293 que modifica las Regulaciones migratorias internas para Ciudad de la Habana, vigentes desde 1997, en virtud del Decreto 217, que restringe la libertad de circulación los cubanos dentro de la isla.
La nueva disposición elimina los trámites que debían cumplir las personas que permutaran o se adjudicaran por herencia, legado, donación, y recientemente por compraventa, o se le asigne por interés estatal o social, una vivienda ubicada en la capital, respecto a su núcleo familiar. Sin embargo, deja intactas el resto de sus disposiciones.
El Decreto 217 exige a las personas provenientes de otros territorios del país, solicitar al Presidente del gobierno local del lugar donde esté enclavada la vivienda, a través de la Direcciones Municipales de la Vivienda, el reconocimiento del derecho de residencia y con él, el de la libertad de circulación.
Para oficializar el traslado de residencia con carácter permanente el ciudadano debe presentar en la Oficina del Registro de Direcciones un certificado expedido por las Direcciones Municipales de Arquitectura y Urbanismo que acredite que el inmueble tiene las condiciones mínimas de habitabilidad. En todo caso, la vivienda tiene que contar con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por cada uno de sus residentes.
La norma emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, instituye además un sistema de contravenciones personales para los casos de incumplimiento, penadas con multas que van desde 200 hasta 1000 pesos moneda nacional. Igualmente exige a los infractores, la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen.
El gobierno garantiza por otras vías el cumplimiento de estos Decretos. Los propietarios tienen la obligación de cumplir las normas sobre regulación migratoria para la capital del país, a la hora de arrendar sus viviendas. Incluso el Ministerio de Finanzas y Precios, en algunos casos, los exime del pago del impuesto, si así lo hacen.
Para disfrutar de este privilegio, los propietarios deben presentar en la Oficina Municipal de Administración Tributaria correspondiente, el documento que acredite el cambio de dirección del arrendatario y el reconocimiento de que se cumplen los requisitos establecidos por el Decreto No. 217.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución No.9/97, prohibió a las entidades estatales radicadas en la capital, contratar trabajadores que no fueran residentes permanentes en la ciudad. Igual prohibición estableció para las Direcciones de Trabajo del Poder Popular, respecto al otorgamiento de licencias para el trabajo por cuenta propia.
La aplicación de esta disposición también violenta la libertad personal, pues los órganos policiales tienen autorización para detener, arrestar y deportar a su lugar de origen, a las personas sospechosas de ser “ilegales” en la capital. Sin embargo, ninguna norma penal criminaliza la estancia en un lugar determinado como un delito.
A pesar de la nueva modificación, las regulaciones del gobierno cubano para la migración interna recuerdan las del Estado de Arizona, que tanto rechazo causaron a nivel mundial; con el agravante de que, por increíble que parezca al lector extranjero, las de aquí no se aplican a extranjeros, sino a cubanos de otras provincias que quieran vivir en La Habana.
En los últimos tres meses la prensa oficial se ha hecho eco de las medidas adoptadas por el gobierno, que eliminan prohibiciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia y la compraventa de autos y casas. Sin embargo ha guardado silencio sobre las modificaciones de la política migratoria interna. El silencio de la prensa al respecto tal vez se deba a que, a pesar de representar un cambio positivo, la medida continúa siendo en sí, arbitraria, inconstitucional y violatoria de los derechos fundamentales de los cubanos.